STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:7164
Número de Recurso731/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 731/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 691 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 731/1996, seguido a instancia de D. Paulino , Dª Asunción , D. Juan Pablo y D. Constantino , que comparecen representados por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.En su condición de parte codemandada interviene el Ayuntamiento de Almería y en su representación lo hace el Procurador Sr. Alcalde Sánchez. La cuantía del recurso es de 92.150.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de febrero de 1996, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería de 13 de julio de 1994 , recaída en el expediente de justiprecio de la finca sita en el PARQUE000 de esa localidad. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso: A) Se declare no ser conforme a Derecho, por ello, la nulidad parcial de la ocupación de los terrenos expropiados a los demandantes en cuanto que alcanzando solamente la expropiación 1.003 m2 y pretendiendose indemnizar sólo por esta mensura, se han ocupado 1.032,70 m2, con una demasía de 29,70 m2 que no se incluyen en las cuentas de pago y asimismo que habiendose expropiado el terreno para un fin social y la construcción de una plaza pública, ésta ha sido vallada, quedando reducido su uso a las personas que lo hagan del Centro Social, sin tener en cuenta que se ha cerrado el acceso a la franja de terreno que queda situada al fono de la Plaza lo que imposibilitará en su día, la construcción de dicha franja, condenando por ello al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y al Ayuntamiento de Almería en su caso, a la restitución de dicha franja de terreno, sobre la que nada hay construido y al derribo de la valla de la Plaza Pública lindero con la calle PARQUE000 núm. NUM000 .

  1. que de igual se declare no ajustado a Derecho y por ello nulo, el acuerdo de indemnizar los terrenos expropiados sin tener en cuenta el considerable perjuicio que se produce a los demandantes con la reducción del solar, de 1.531 m2 a 528 m2, perjuicio que esta parte considera en el 25 por 100 del valor del solar, o sea, en la cantidad de 12.278.750 pesetas, a cuya cifra habrá que aumentar la indemnización que, en definitiva, fije la Sala.

  2. De igual modo, que se declare no conforme a Derecho y por ello nula, la valoración dada a los terrenos expropiados, debiendo quedar fijada ésta en la cantidad de 92.150.000 pesetas señalada por los actores en su hoja de aprecio.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que la entiende ajustada a Derecho. En los mismos términos se manifiesta la representación procesal de la parte codemandada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. Figura en esta ramo informe pericial a propósito de la superficie expropiada y del valor que corresponde a los terrenos objeto de expropiación. Al contenido de ese informe, las partes plantearon las aclaraciones que tuvieron por conveniente que fueron realizadas por el perito judicial en los términos que, por escrito, constan en ese ramo de prueba.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería de 13 de julio de 1994, recaída en el expediente de justiprecio de la finca sita en el PARQUE000 de esa localidad, referente a la expropiación de terrenos para la construcción de un centro de servicios sociales y plaza pública en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, acordada por el pleno del Ayuntamiento de Almería en sesión celebrada el 9 de diciembre de 1987, tratandose aquí de determinar el justiprecio del inmueble sito en el PARQUE000 número NUM000 y la C/ DIRECCION000 con una superficie total de 1.531 m2 de los que se expropian 1.003 m2 (325 m2 correspondientes a la C/

DIRECCION000 y 678 m2 al Parque) inmueble que se compone de naves, cobertizos y espacios libres, correspondiendo a las naves una superficie de 650 m2 y a los cobertizos 180 m2.

La hoja de aprecio de los expropiados tasa el terreno a razón de 95.000 pts./m2 de acuerdo con la Ley 2/1981, de 25 de marzo , de regulación del mercado hipotecario. El Ayuntamiento de Almería la formula tomando en consideración los criterios establecidos en la Ley del Suelo de 1976 en lo que al suelo se refiere y para las construcciones según criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en sesión de 13 de julio de 1994, acuerda fijar el precio del bien expropiado del siguiente modo: En lo que afecta a los 1.003 m2 de suelo expropiado y referidos a los 325 m2 correspondientes a la c/ DIRECCION000 , a razón de 8.600 pts/m2: 2.975.000 pts y referentes a los 678 m2 del PARQUE000 a razón de 8.950 pts/m2: 6.068.100 pts. Teniendo en cuenta para ello el valor urbanístico de los terrenos determinado en función de su aprovechamiento...

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