STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13013 |
Número de Recurso | 1852/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1852/96 Partes: DON Sergio C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECANS SENTENCIA N°1158/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1852/96, interpuesto por Don Sergio , representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido del Letrado D. Carlos Pi-Sunyer Díaz, contra el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el Procurador Don Antonio Mª. Anzizu Furest y asistida de la Letrada Dª. Rosario Marzo Carpio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DIAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por D. NARCISO Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 11 de julio de 1.996, de aprobación definitiva del Proyecto de Obras locales ordinarias, Proyecto de Puente con enlaces sobre la Autovía C-246 y Urbanización del Camino de Las Filipinas hasta la Ctra antigua de Valencia (B-210) del término municipal de Viladecans y el inicio del expediente de expropiación con aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, así como de la demandada, por medio de otrosí de su escrito de demanda y contestación respectivos se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de...
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STS, 21 de Julio de 2003
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