STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5548
Número de Recurso7081/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7081/1998 RECURRENTE: Juan Ramón Y Antonia ADMON. DEMANDADA: CONSELLEERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 975 / 2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veinte de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7081/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Ramón , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 de San Diego num. NUM001 (A Coruña) y Antonia , con D.N.I. número NUM002 , domiciliado en DIRECCION000 de San Diego num. NUM001 (A Coruña), representados y dirigidos por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Resolución de 15-10-97 de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Política Territorial por el que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa para la ejecución del Parque de San Diego; DOGA num. 210 de 12-12-97. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada por LETRADO DE LA XUNTA. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución de 15 de octubre de 1997 de la Delegación Provincial de a Coruña de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa para la ejecución del parque de San Diego (actuación número 22) de a Coruña, publicada en el DOG correspondiente a día 12 de diciembre de 1997.

La parte actora sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: a) Infracción legal de la normativa aplicable en materia de expropiaciones en suelo urbano, en lo que se refiere a "valor de suelo"

por entender que el Ayuntamiento ha venido atribuyendo el 75% del valor del suelo; Si la valoración urbanística de los predios ha de ser medida en términos de edificabilidad es lo cierto que para el suelo urbano el PGOU admite dos aprovechamientos estableciendo el respeto en todo caso a la edificabilidad existente que prevalece sobre la normal si ésta fuere inferior (art. 51) y en este caso la parcela ocupada al 100% por la edificación con planta baja y dos plantas tiene una edificabilidad superior a la del 0,25 m2/m2 que se le asigna (con o sin aplicación del 75%); el sistema de actuación elegido vulnera el PGOU, que da prioridad a los de compensación o cooperación; irregularidades formales que se plasman en la omisión del deber de publicar íntegramente la relación de bienes y derechos afectados así como diferencia de trato en los aspectos que cita.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución que se impugna La Administración codemandada: el Ayuntamiento de a Coruña comparece igualmente en el proceso e interesa igualmente la desestimación por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión de los motivos impugnatorios y mas acertada resolución del presente recurso es conveniente exponer los hechos y antecedentes mas significativos y relevantes.

El Ayuntamiento de A Coruña, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 1997 adoptó acuerdo (en expediente expropiatorio) instruido en ejecución de la unidad de actuación número 2 del Plan General, por lo que al apartado segundo del mismo y en relación con la parcela número 24, consideró ocupantes legales de una sola vivienda que se consideró su residencia habitual a los recurrentes.

Contra dicho acuerdo han interpuesto recurso contencioso-administrativo que se sustanció con el número 8842/97 y al que se acumularon los recursos núms. 5542/98 y 5543/98, que se resolvieron en sentencia número 1286 de esta Sala de fecha 21 de diciembre de 2001.

Finalizado el expediente expropiatorio iniciado por el Pleno del Ayuntamiento, con fecha 15 de septiembre de 1997 rectifica parcialmente la relación de bienes y derechos afectados y corrige las hojas de aprecio que habían sido elaboradas siguiendo criterios que tuvo por conveniente (folios 7,8,10 14 y ss del expediente administrativo).

Dos días después (el 17 de septiembre) de la celebración del Pleno la Subdirección General de Urbanismo de la Xunta informa negativamente el proyecto por considerar que las valoraciones otorgadas a los bienes y derechos afectados no se ajustan a las leyes vigentes, tras su revisión constitucional (folios 5 y 6 del expediente).

Con fecha 15 de octubre de 1997 por resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Política Territorial aprueba definitivamente el proyecto expropiatorio.

TERCERO

"La normativa aplicable al caso, por haber asumido esta Comunidad competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo de conformidad con lo establecido en el art. 148.1.3° de la CE, complementado por la formulación del EA, que en su art. 27.3° proclama como competencia exclusiva de la Comunidad la citada materia, se contiene en efecto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, sin ignorar sin embargo que el marco vigente hasta su entrada en vigor estaba integrado por la ley 11/85, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo (estatal) a Galicia.

En relación con los planes de ordenación correspondientes y dentro de los sistema de actuación el art. 124 de la Ley Autonómica menciona el de expropiación, que la Administración actuante podrá utilizar cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen...(art. 142).

Según este precepto y los ss la Administración actuante básicamente debe delimitar el ámbito territorial del polígono o unidad de actuación y el justiprecio se determinará en función del valor urbanístico, sin deducción o adicción alguna, pudiendo aplicar el procedimiento de tasación conjunta o...

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