STSJ Cataluña 309/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2003:2570
Número de Recurso51/2002
Número de Resolución309/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 51/02

Partes: JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA, SECCION TARRAGONA C/ Dª Marisol

S E N T E N C I A Nº 309

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ANGEL GARCIA FONTANET

MAGISTRADOS

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

Dª CELSA PICO LORENZO

D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT

Dª NURIA CLERIES NERIN

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil tresVISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 51/02, interpuesto por EL JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA ( SECCIÓN TARRAGONA), representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, contra Dª Marisol , representada y asistida por el letrado D. Jordi Abel Fabre. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Marisol , contra el Acuerdo de 5 de octubre de 2000 del Jurado de Expropiación de Cataluña, Sección de Tarragona, por el que se expropia finca localizada en el término municipal de Tortosa, polígono NUM000 , parcela NUM001 , afectando a 775'75 m2 de superficie, dictado en el expediente nº 43/09/1554/0039-00, previa declaración de estar ajustado a derecho el valor del suelo, edificaciones, muro y árboles señalados por el Jurado de expropiación, se declara el derecho de la actora de percibir la cantidad de 6.069.378 pesetas ( 36.477'70 Euros), en concepto de demérito de la finca, sin especial condena en costas).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Jurado de Expropiación de Cataluña ( Sección Tarragona) y como parte apelada la representación procesal de Dª Marisol .

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultado no deseado, pero inevitable, de las expropiaciones parciales es el de que la porción restante del bien expropiado sufre un demérito en su originario valor, secuela de la expropiación de una parte del todo. Ello es aún más inevitable cuando en las expropiaciones de fincas rústicas en cuyo perímetro se halla una casa-habitación es precisamente la porción en la que ésta se encuentra la que resulta restante del procedimiento expropiatorio.

Tal acontenció en la expropiacion, por el trámite de urgencia para la ejecución del proyecto de desdoblamiento de la carretera C-237 de Tortosa a Aldea de Ebro, de 755'85m2 de la finca propiedad de Dª Marisol . En la porción restante de la dicha finca -...

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