STSJ Galicia , 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:3830
Número de Recurso4362/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4362/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 576/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diez de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4362/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Tanatorio Boisaca, SL" y "Pompas Fúnebres Santiaguesas y Ambulancias Casablanca, SL.", representadas por Dª. Bibiana Flores Rodríguez y dirigidas por Dª. Begoña Trillo Nouche, contra Acuerdo de 5-3-99 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. Francisco Javier Yáñez Vilas. Actúan como codemandados D. Daniel , representado por Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigido por D. Antonio Neira Domínguez; D. Jose Luis , representado por D. Luis Sánchez González y dirigido por D. José María Sánchez González: y "Carrocera Castrosúa, SA.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. Manuel Martínez Randulfe. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Por la representación del Sr. Daniel y por la de "Carrocera Castrosúa, SA." se contestó a la demanda, no así por la representación del Sr. Jose Luis .

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3-7-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo de 5-7- 99 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se aprobó definitivamente el Plan especial para el desarrollo del sistema general C-1 (Cementerio de Boisaca).

SEGUNDO

En la contestación del codemandado Sr. Daniel no se formula pretensión alguna, pero en lo que se denominan alegaciones jurídicas se dice que se hacen suyas las de la demanda. En la de "Carrocera Castrosúa, SA." se precisa que su personamiento como codemandada lo es a efectos de que le sea conferido traslado de todo lo actuado en razón de su interés, pero en la súplica se pide que se declare la nulidad del acto recurrido. Las únicas pretensiones que pueden ser enjuiciadas en esta sentencia son las formuladas en la demanda y, en consecuencia, sólo tienen que ser examinadas las causas de nulidad del acto recurrido que en ella se aducen. La intervención activa de los codemandados en el proceso contencioso-administrativo no puede ser otra que la de defensa de la conformidad a derecho del acto recurrido. La Jurisprudencia lo ha dejado bien claro: "aun cuando la figura del coadyuvante ha desaparecido con la nueva Ley Jurisdiccional y la legitimación para el ejercicio de acciones frente a la Administración se regule de forma que englobe a los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos, sin embargo, ello no implica la posibilidad de que dichos interesados puedan personarse en un recurso interpuesto por otro interesado fuera del supuesto de contemplado en el apartado 21.1 b) de la Ley. En efecto, el artículo 19 de la LJCA regula la legitimación activa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, estableciéndose en los artículos 31 y siguientes, al demandante, como la única persona que puede...

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