STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3501
Número de Recurso1625/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00625/2003 Recurso núm. 1625 de 1995 ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 625 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Don Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1625 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Ariadna Y DOÑA Camila , representadas y dirigidas por el Letrado Don Ramón Bello Bañón. Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, que ha estado representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y dirigido por el Letrado Don Virgilio Martínez Martínez. Sobre Acuerdo de 9 de junio de 1995 por el que se fija el justiprecio de 480 m2 de terreno sitos en la parcela nº NUM000 , polígonos NUM001 , NUM002 y NUM003 del municipio de Albacete, expropiados en virtud Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 30 de Septiembre de 1993 por el que aprobando definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, se desestiman las reclamaciones presentadas por aquellas frente al Acuerdo de 29 de Junio de 1993 por el cual se aprueba el Proyecto de ejecución de las obras de construcción de accesos al nuevo Matadero Municipal y se declara la utilidad pública de dichas obras y necesidad de ocupación de los terrenos necesarios en orden a su expropiación; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 26 de julio de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se declaren no ajustados a Derecho los actos administrativos objeto de recurso, y en su consecuencia se fije como justiprecio el de 480.000 ptas a cuya cantidad habrá que añadirse el 5 % del premio de afección y los intereses legales a contar desde la fecha del acta de ocupación de los terrenos, condenando a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones y a que realice los actos necesarios para el cumplimiento, con imposición de costas a las partes demandadas.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. En el mismo sentido se opuso el Ayuntamiento de Albacete.

Tercero

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, pero proceso providencia de 20 de octubre de 1997 se acordó al amparo del artículo 75. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administiva de 27 de Diciembre de 1956 esperar al resultado de la sentencia que recaiga en el recurso 859 de 1993 en el que se cuestiona precisamente la declaración de nulidad de ocupación que sirve de base al expediente en que recaen los Acuerdos de justiprecio objeto de este recurso. Y nuevamente señalada votación y fallo habiendo dictado sentencia la Sala el citado recurso con fecha 7 de julio de 1998 en que se declara la nulidad de la necesidad de ocupación citada e interpuesto recurso de casación por el Ayuntamiento de Albacete se acordó esperar al resultado de dicho recurso, sin perjuicio del derecho de la parte a instar la ejecución provisional de la mencionada sentencia. Y una vez desestimado por el Tribunal Supremo el citado recurso y solicitar la parte sentencia con arreglo a las bases seguidas por la Sala en auto de 15 de Noviembre de 2001, dictado en ejecutoria 65 de 2000, tras conferir alegaciones al Ayuntamiento de Albacete, se señaló nuevamente...

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