STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1468 |
Número de Recurso | 1102/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1102/96 Partes: DOÑA Estíbaliz C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA SENTENCIA N°. 65/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1102/96, interpuesto por DOÑA Estíbaliz , representada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y defendida por el Letrado D. Josep Gell Vilallonga, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandado el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Lluís Pau Gratacós.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Girona de fecha 15 de abril de 1996 por la que se justiprecia los derechos arrendaticios de la finca NUM000 de la calle DIRECCION000 para la ejecución del Plan Parcial " Parc Central " de Girona.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 17 de marzo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 25 de enero del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución del Jurado de Expropiación de Girona de 15/4/1996 (expediente 8/1996), que fijó en 3.024.000 pts el justiprecio de los derechos arrendaticios de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
Se trata del derecho de arrendamiento derivado de un contrato celebrado en 1/10/1939, que tenía una duración de un año, prorrogable anualmente mientras las partes no lo dieran por terminado, avisando a la otra con seis meses de anticipación al término del mismo...
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