STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:5893
Número de Recurso1758/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1758/95 Partes: TALLERES MONTJUIC, S.L. C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 407 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1758/95, interpuesto por la entidad mercantil TALLERES MONTJUIC, S.L., representada por la Procuradora D$ Asunción Vila Ripoll y asistida por el Letrado D. Joan-Antón Campillo Zaragoza, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona por la que se fija el justiprecio correspondiente a la expropiación de los derechos arrendaticios del local de la finca n° 39, bajos, del Passeig de Montjuit de Barcelona, del que es arrendataria TALLERES DIESEL MONTJUIC, S.L. (expte n° 233/94).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 24 de enero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 24 de abril de 1995, recaído en el expediente n° 233/94, en actuaciones practicadas por el Ayuntamiento de Barcelona, por el que se fija el justo precio de la finca número 39, bajos, del Passeig de Montjuic en la cantidad de 29.761.535 pesetas, incluido el 5% de afección legal mas los intereses legales.

SEGUNDO

Se trata de la expropiación forzosa en relación a los derechos que ostenta la entidad recurrente respecto del local sito en el Passeig de Monjuic n° 39, bajos, de Barcelona, dedicado a taller de reparación de automóviles, siendo beneficiario el Ayuntamiento de esta ciudad.

El objeto del presente recurso se contrae únicamente a la valoración de los derechos arrendaticios que el recurrente ostenta sobre el referido local.

El justiprecio fijado por el Jurado asciende a la cantidad de 29.761.535 pesetas (incluido el 5% de afección legal), resultado de la adición de las siguientes partidas:

- Indemnización en concepto de diferencia de rentas: 22.170.480 pesetas (resultado de capitalizar al 10% la diferencia entre la renta actual, que la sitúa en 27.646 pesetas mensuales, y un alquiler alternativo de 600 pesetas/m2, señalando una superficie de 354...

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