STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:365
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 317 de 1999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 80 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Don Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 317 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO (SEPES), representada por el Procurador D Manuel Cuartero Peinado y defendida por el Letrado D Blas Camacho Zancada. Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, representado y defendido por el Abogado del Estado. Siendo parte codemandada D Pedro Jesús , representado por el Procurador D Fernando Giralda Vera, y defendido por la Letrada Dª Virginia Moreno Castillejos ambos profesionales designados por el turno de oficio por gozar dicho Sr. del derecho de asistencia jurídica gratuita. Sobre decisión ejecutoria de justiprecio sobre los bienes expropiados al recurrente - en relación con finca NUM000 del polígono NUM001 , parcela nº NUM002 del término municipal de Valdepeñas - con motivo de la aprobación del "Proyecto de Delimitación de reserva de patrimonio público sobre el Sector 14 de Valdepeñas"; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) interpuso en 3 de mayo de 1999 recurso contencioso-administrativo, contra la decisión ejecutoria de justiprecio dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Ciudad Real el 30 de diciembre de 1998, en relación con la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valdepeñas en favor de SEPES, en aplicación del proyecto de delimitación de reserva de suelo de patrimonio público, sobre el sector 14 de Valdepeñas, y que afectó, entre otras, a la finca del codemandado D Pedro Jesús , nº NUM000 del polígono NUM001 , parcela nº

NUM002 del término municipal de Valdepeñas, en la que se expropiaron diversos elementos. La resolución del Jurado Provincial de Expropiación recurrida fijó el justiprecio de los bienes expropiados de la siguiente manera: -Como valor de reposición de la vivienda del inmueble que sirve de vivienda al expropiado..................................................... 8.000.000 ptas. -2.496 m2 de suelo empedrado a 1.200 ptas/m2......... 2.995.200 ptas. -72 m2 de nave a 5.000 ptas/m2.............................. 360.000 ptas. -288 m2 de porche a 5.000 ptas/m2.......................... 1.440.000 ptas. 1 pozo............................................................

200.000 ptas. -460 m2 de cerramiento a 9.900 m2..........................4.554.000 ptas

Se eleve el presente justiprecio a la cantidad de....... 17.549.200 ptas. Sin embargo, vista la cantidad a la que se eleva el justiprecio y habida cuenta de que el valor total fijado a los bienes expropiados no puede ser inferior al tasado por la Administración expropiante ni superior al valor dado por la propiedad de los mismos, el justiprecio de los bienes expropiados a DON Pedro Jesús queda fijado en 12.000.000 pesetas más el 5 de afección que por ley le corresponde, lo que hace un total de 12.600.000 pesetas (DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS). En su escrito de demanda SEPES, tras los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó se dictara sentencia por la que estimando el recurso declare nula la Resolución recurrida por infracción del Ordenamiento jurídico y, en su lugar, acuerde fijar el justiprecio de dicha parcela en el importe de 5.043.560 ptas reflejado en la hoja de valoración de la Administración expropiante. Por la Administración del Estado se contestó a la demandas en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se cuestiona en la presente recurso la adecuación a derecho de la decisión ejecutoria de justiprecio dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Ciudad Real el 30 de diciembre de 1998, en relación con la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valdepeñas en favor de SEPES, en aplicación del Proyecto de delimitación de reserva de suelo de patrimonio público, sobre el sector 14 de Valdepeñas, y que afectó, entre otras, a la finca del codemandado D Pedro Jesús , NUM000 del polígono NUM001 , parcela nº NUM002 del término municipal de Valdepeñas, en la que se expropiaron diversos elementos, que han sido objeto de valoración por el Jurado de la forma determinada en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. SEPES alega ante todo como base de su impugnación de la falta de motivación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, afirmando que se aparta sin justificación ni razones de las valoraciones que ha tenido a su disposición, superando incluso las consignadas por el expropiado.

Ciertamente la motivación de la Resolución recurrida es en este caso escasa: hace referencia a los informes verbales de sus vocales y al representante del Ayuntamiento de Valdepeñas, así como a la certificación que a su juicio acredita el empadronamiento del expropiado en la finca objeto de expropiación, apelando sustancialmente a los precios de "mercado" para fijar el justiprecio de los bienes expropiados, desglosando a continuación el que considera para cada uno de ellos; ahora bien, no se está en el caso de la inexistencia de motivación, y siempre será preciso analizar en cada caso la procedencia de sustituir los valores establecidos por el Jurado en función de las pretensiones de la actora, máxime cuando no solicita la anulabilidad de la misma por dicho vicio sino que se sustituya el justiprecio por el que defiende como beneficiaria de la expropiación. Por otro lado, aun cuando la Resolución recurrida se aparta en algunos casos de los valores propuestos por el expropiado para alguno de los bienes sujetos a tasación, sin embargo esto no sería un vicio de falta de motivación sino de un vicio por infracción de la vinculación a las hojas de aprecio. Ahora bien, en el supuesto de autos no se da tal vicio. Lo que ha ocurrido es que el expropiado al formular su hoja de aprecio siguió un particular sistema, presentando un dictamen pericial en el que se contemplaban dos alternativas para la tasación de los bienes: una de 10.012.200 ptas atendiendo a su estado y características reales, y otra, en que se valora atendiendo a la necesidad de su reconstrucción o su sustitución por una edificación similar en suelo urbano " con un programa mínimo para satisfacer sus necesidades" con una cifra total de 12.000.000 ptas. Además, por la forma de proponer los valores en uno y otro caso ello hacía bastante complicado que el Jurado se ajustara de una manera rígida a los señalados por el expropiado para cada uno de los bienes en ese dictamen, pues variaba según cada uno de los métodos que se siguiera en ese dictamen, aplicando por el contrario su propio criterio o método de valoración con el límite de que la cantidad a satisfacer por la beneficiaria no superase la cifra más alta de las solicitadas por el expropiado. Por ello entiende la Sala que no se ha producido vulneración del principio de vinculación a las hojas de aprecio impuesto por el artículo 34 de la LEF ni de la jurisprudencia que lo interpreta y aplica. Entrando ya en el examen del acierto o no de la resolución recurrida respecto a los diferentes bienes expropiados, lo primero que tenemos que reconocer es que la valoración de la presente expropiación se rige por lo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y

Valoraciones, por imperativo de lo establecido en su Disposición Transitoria Quinta a cuyo tenor En los expedientes expropiatorios, serán aplicables las disposiciones sobre valoración contenidas en esta ley siempre que no se haya alcanzado la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Este es el caso de autos, porque aun iniciado el expediente bajo la vigencia de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, sin embargo la resolución dictada por el Jurado se produjo cuando ya había entrado en vigor la citada ley...

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