STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:15548
Número de Recurso2089/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2089/96 Partes: D. Luis Enrique C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES SENTENCIA N° 1365 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELI, En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2089/96, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. César Molinero, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y asistido por el Letrado D. Juan Abella Fernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELI, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 13.5.96, recaída en expte de justiprecio n° 178/95, relativo a la finca n° NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Esplugues de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de abril de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de trece de mayo de 1996, dictada en el expediente n° 178/95, por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 , de la DIRECCION000 de Esplugas de Llobregat, propiedad del recurrente, en actuaciones practicadas por el Ayuntamiento de Esplugas de Llobregat, en la cantidad de 7.346.384 pesetas incluido el 5% de afección legal.

SEGUNDO

La cuestión básica de la presente litis se ciñe a la fijación del justiprecio adecuado en Derecho para la expropiación de la finca objeto de análisis, existiendo acuerdo entre las partes comparecidas en la naturaleza urbanística de la expropiación y en la idoneidad jurídica del empleo del método residual. Se trata de la expropiación de una finca sita en la localidad de Esplugas de Llobregat, siendo la superficie afectada por la expropiación de 104 m2. La finca está clasificada como suelo urbano, con la calificación, en su mayor parte, como zona de casco antiguo, subzona 1 de sustitución de la edificación antigua (clave 12) y el resto corresponde a sistema viario básico (clave 5).

El Jurado, en aplicación de la fórmula prevista en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio . (norma 16), (Vr= Vv x 0,71- Vc), fija el valor en venta del producto inmobiliario en 135.426 m2 construido, al que le deduce el valor de la construcción, que fija, según el Boletín económico de la...

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