STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:15245
Número de Recurso2017/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2017/96 Partes: D. Ramón C/ EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA SENTENCIA N° 1324 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2017/96, interpuesto por D. Ramón , representado y defendido por la letrada Dª. MARTA GIRO AMIGO, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 3-6-96 recaída en expediente de justiprecio n° 61/96 relativo a la finca n°

NUM000 de la CALLE000 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 20 de abril de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el veintidós de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de tres de junio de 1996 recaído en el expediente n° 61/96, por el que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, propiedad del recurrente, en la cantidad total de 10.927.062 pesetas, incluido el 5% de afección mas los intereses legales, en actuaciones practicadas por el Ayuntamiento de Barcelona. La parte expropiada pide la nulidad del citado acuerdo con fijación del valor del justo precio en la suma de 40.065.545 pesetas, si bien, en el escrito de conclusiones admite, en concepto de mínimo, la valoración del perito procesal que alcanza la suma de 38.058.856 pesetas, mientras que tanto el Abogado del Estado como el Ayuntamiento de Barcelona (entidad beneficiaria de la expropiación) solicitan la confirmación del acuerdo del Jurado.

SEGUNDO

La cuestión básica debatida en la presente litis es la relativa a la fijación del justiprecio adecuado en derecho para la expropiación de la finca objeto de autos, existiendo acuerdo entre las partes en la naturaleza urbanística de la expropiación y en la idoneidad del empleo del método residual.

Se trata de la expropiación forzosa de una finca clasificada como suelo urbano consolidado sita en la CALLE000 n° NUM000 de Barcelona en ejecución del PERI del Carmel aprobado definitivamente el 23 de enero de 1986. La finca tiene 78,50 m2 de superficie de suelo, calificada de vial sobre el que existe una edificación de 338,20 m2. El Jurado, en aplicación de la fórmula prevista en el RD 1020/1993, de 25 de junio , (Vr= Vv x 0,71- Vc), fija el valor en venta del producto inmobiliario en 143.084 ptas/m2 útil, al que le deduce el valor de la construcción que fija en 53.534 pesetas aplicándole el coeficiente de ponderación del uso residencial al uso de sistemas generales del 0,8 y los coeficientes de 0,85 y 0,75 en aplicación de lo establecido en los artículos 27.4 y 32 del RDL 1/92 , obteniendo un valor de repercusión del suelo de 25.441 pesetas/m2, que multiplicado por la superficie a expropiar y por los citados coeficientes...

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