STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:10534
Número de Recurso184/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 184/98 y acumulado 255/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 1363/02 Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a cuatro de noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 184/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, el Instituto Valenciano de la Vivienda, representada por la Procuradora Dª Isabel Ballester Gómez y dirigida por el Letrado D. Manuel Almarcha Marcos; y también como demandante Dª Ángeles , representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y dirigida por el Letrado D. Miguel L. Baena del Pino; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por el Instituto Valenciano de la Vivienda y Dª Ángeles contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 14 de noviembre de 1997 (expediente 49/97) por el que se justiprecia una parcela expropiada con motivo de las obras "APD/4 PERI de La Rabassa".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las indicadas Procuradoras, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, interpusieron el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 19 de septiembre de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por el Instituto Valenciano de la Vivienda y Dª. Ángeles contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 14 de noviembre de 1997 (expediente 49/97) por el que se justiprecia una parcela expropiada con motivo de las obras "APD/4 PERI de La. Rabassa".

El Jurado valora la parcela atendiendo a su calificación urbanística, en función del aprovechamiento correspondiente según el planeamiento vigente y el propio PERI de La Rabassa, siguiendo los criterios de la Ley del Suelo de 1992, en los aspectos no afectados por la STC. 61/97, empleando el método residual del valor en venta de una hipotética construcción y un porcentaje de repercusión para el suelo construido del 20%, y, descontando los gastos de urbanización y costes de promoción, obtiene un valor del suelo de 3.928 pts/m2.

Segundo

La entidad recurrente, beneficiaria de la expropiación, formuló su hoja de aprecio y sostiene que deben aplicarse los criterios valorativos que postulaba en ésta, determinando el aprovechamiento del sector, valorándolo por aplicación del método residual y finalmente determinando el aprovechamiento susceptible de apropiación por parte de los propietarios, y detrayendo de la superficie expropiable la superficie de las dotaciones públicas existentes en el sector, para obtener así el valor unitario del suelo, y distinguiendo posteriormente según se trate de suelo urbano edificado (2.251,4 pts/m2) o vacante (1.986, 5 pts/m2).

Tercero

Nos hallamos, en definitiva, ante una discrepancia frente al criterio y valor establecido por el Jurado, a partir de las anteriores premisas, y es sabido que una pacífica y...

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