STSJ Islas Baleares , 3 de Septiembre de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:759
Número de Recurso1536/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00611/2004 SENTENCIA Nº 611 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 1536 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, D. Rubén , en su propio nombre pero también en representación de la Comunidad de Herederos de D. Jesús Manuel , representados por la Procuradora Dª. Sara Truyols Álvarez-Novoa, y asistidos por la Letrada Dª. Eugenia Mir Barceló ; como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer , y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza y Serra de Gayeta.

El objeto del recurso es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 11 de octubre de 2002, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el de 15 de julio anterior por el que se fijaba en 62.551,61 euros el justiprecio de la finca 1 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de obra consistente en rotonda en la travesía de Algaida.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, inferior a 150.000 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de diciembre de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 3 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de julio de 2003, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si tramite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Consell contestaron a la demanda el 20 de noviembre y 10 de diciembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba, pero si tramite de conclusiones el Consell.

CUARTO

Por providencia de 19 de marzo de 2004, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 6 de julio de 2004, se señaló el día 13 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

En relación a la finca número 1 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de obra consistente en rotonda en la travesía de Algaida, el propietario, D. Jesús Manuel , ya fallecido, presentó hoja de aprecio -189.334,22 euros- y la Administración expropiante, aquí Consell Insular de Mallorca, también formularía la suya -16.735,95 euros-, dándose así lugar a que el Jurado Provincial de Expropiación fijase el justiprecio - 15 de julio de 2002- en 62.551,61 euros.

Desestimado el recurso de reposición presentado y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, ahora sustentada por D. Rubén en su propio nombre y en representación de la Comunidad de Herederos de D. Jesús Manuel , esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que el suelo, expropiado o no, tendría que valorarse a 7,93 euros/m2, como el Jurado hizo "...para la indemnización por demérito derivado de la pérdida de...

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