STSJ Extremadura , 10 de Octubre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2084
Número de Recurso833/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N°1603 PRESIDENTE WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diez de Octubre de dos mil uno. Vistos los recursos contenciosos administrativos números 833,835 y 836, (ACUMULADOS) de, 1998 promovido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y actuando como coadyudante D. Lorenzo , representado por el Prc. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo Jurado Provincial expropiación forzosa recaida en los expedientes 43/97, 44/97, 45/97.

C U A N T I A: INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Junta de Extremadura en los presentes recursos acumulados, tres acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptados en sesión de 2 de febrero de 1.998 (expedientes 43/97, 44/97 y 45/97) por los que se fijaban, respectivamente, en 1.853.880, 1.527.120 y 1.739.640 pesetas los bienes y derechos que le fueron expropiados a Don Lorenzo , aquí codemandado, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera C-501, de Alcorcón a Plasencia, suplicando en las respectivas demandas que los justiprecios se fijen en: 348.253, 312.500 y 318.973 pesetas, respectivamente, conforme se había ofrecido en la hoja de aprecio elaborada en vía administrativa. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado y el expropiado y codemandado antes mencionado, por considerar que los acuerdos impugnados están ajustados a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

La acumulación de estos procesos tiene como fundamento el que los acuerdos impugnados habían sido expropiados por la Administración Autonómica al mismo propietario, el aquí codemandado, para una misma finalidad, la ejecución de las obras antes mencionadas, y limítrofes entre si. Es mas, cabe añadir a la vista de los expedientes, que nos encontramos con bienes de la misma naturaleza y con una misma problemática. En efecto, en los tres expedientes se procede a la expropiación de terrenos de naturaleza rústico-olivar; así como distintas porciones de un muro de piedra, únicos elementos afectados por la expropiación y, por ello, los...

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