STSJ Cantabria , 17 de Octubre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1788
Número de Recurso829/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 829/98, interpuesto por SNIACE, S.A., representado por el Procurador Don José Antonio de LLanos García y defendido por el Letrado Don Andrés de Diego Martínez contra el AYUNTAMIENTO DE MERUELO, representada y defendida por el Letrado Don Norbarto Acebal de la Peña. La cuantía del recurso es 15.633.684 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de abril de 1998 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por Sniace, S.A. ante el Ayuntamiento de Meruelo, con fecha 17 de diciembre de 1997, interesando la indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 16.404.712 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 16 de octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por Sniace, S.A. ante el Ayuntamiento de Meruelo, con fecha 17 de diciembre de 1997, interesando la indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 16.404.712 pesetas.

SEGUNDO

Por mucho que trate el Ayuntamiento demandado de plantear el debate en el seno de un procedimiento expropiatorio, es lo cierto que tal posibilidad resultó expresamente excluida por una sentencia anterior dictada por esta Sala, resolución que resulta ser el antecedente jurídico necesario del presente proceso y cuyo resultado ha de adquirir una influencia decisiva en la resolución del presente recurso.

TERCERO

En la Sentencia recaida en fecha 20 de noviembre de 1997, recurso nº 1392/96, señalabamos que:

"SEGUNDO: La presente demanda tiene dos antecedentes fundamentales: a) de una parte, el Consorcio concertado entre el Ayuntamiento de Meruelo y la recurrente para el aprovechamiento forestal compartido de los terrenos propiedad de dicho Ayuntamiento, en el porcentaje pactado en dicho contrato, que data del año 1947, y cuya expiración hubiera tenido lugar en el año 1995, previa prórroga que fue legalmente pactada; b) la incoación por la Diputación Regional de Cantabria de un expediente de expropiación forzosa, previa declaración de urgencia de la misma, para la obtención de terrenos destinados a la ampliación del vertedero de Meruelo, ampliación en la que resultaron afectadas, entre otras, las fincas propiedad de áquel y que habían sido objeto del consorcio para el aprovechamiento forestal al que anteriormente hemos hecho referencia.

TERCERO

Sin embargo, y pese a que las fincas sobre las que el recurrente tenía derecho a la tala y venta del arbolado de eucaliptus estaban incluídas dentro del perímetro de ampliación del vertedero, como expresamente se señala en la relación de afectados por el...

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