STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:5234
Número de Recurso451/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01171/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 451/99 RECURRENTE: ASTURIANA DE ZINC, S.A. PROCURADORA: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA S E N T E N C I A NUM. 1171/ 04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a once de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 451 de 1.99 9 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D . Luis Álvarez Fe rnández , en nombre y representación de A STURIANA DE ZINC, S.A. , bajo la dirección del Letrado D. Cesar Figaredo de la Mora ; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de enero de 1999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEARA de Asturias de fecha 19 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Oficina Liquidadora del Impuesto en Avilés de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, girando liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" . Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de abr il de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime la pretensión formulada anulando y dejando sin ningún valor ni efecto la liquidación girada por el Principado de Asturias, oficina liquidadora de Avilés, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, liquidación Nº 351/95 , expediente 268-3275/95, por importe de trece millones doscientas cuarenta y siete mil doscientas cincuenta y cinco pesetas así como la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de As turias, expediente Nº 33/1891/95 que confirmo dicha liquidación y la de Tribunal Económico-Administrativo Central que resolvió el Recurso de Alzada dese stimándolo y confirmando la anterior, condenando así mismo, al Principado de Asturias a devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses legales, con imposición de c ostas a la parte demandada .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime el...

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