STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4504
Número de Recurso10278/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0010278 /1997 RECURRENTE: Manuel y en nombre de la Junta Rectora Monte Vecinal San Torcuato de Laias ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 757 /2002 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010278 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Manuel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Layas- Cenlle (Orense)

y en nombre de Junta Rectora Monte Vecinal San Torcuato de Laias, representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO, contra Acuerdos de 30 -9 -97 resolutorios de justiprecio de fincas nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM006 -ACO expropiadas por Demarcación Carreteras Estado en Galicia para la obra Autovía Rías Bajas, tramo Barbantes- Melón, t. m. Cenlle.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada y dirigida por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 956.463 euros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugnan a través del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense, relativo a la fijación del justiprecio de las fincas nums. NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM006 -ACO, afectadas de expropiación por la obra Autovía Rías Baixas, tramo Barbantes-Melón, t. m. de Cenlle.

    El propietario demandante discrepa en primer término con la valoración dada por el Jurado al suelo expropiado (450 ptas /m2), reprochando que dicho órgano tuviera en cuenta la sola circunstancia de su destino a "monte", cuando conforme a la técnica de...

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