STSJ Comunidad Valenciana 423/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2237 |
Número de Recurso | 1781/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 423/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
423/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 1781/04
SENTENCIA Nº 423/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 23 de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1781/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Dª. Ana, Dª. Gabriela, Dª. Sofía, Dª. Claudia y D. Federico, bajo la dirección letrada de D. José Luis Martínez Morales, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del
Estado, así como el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 22 de abril de dos mil ocho, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Dª. Ana, Dª. Gabriela, Dª. Sofía, Dª. Claudia y D. Federico, bajo la dirección letrada de D. José Luis Martínez Morales, contra el acuerdo de 14-10-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, que en el expediente nº NUM000 fijó un justiprecio de 251.349,12 euros.
Según se desprende del expediente administrativo, las actoras instaron la expropiación (artículo 69 TRLS de 1976 ) por el Ayuntamiento de Valencia de la parcela de su propiedad, de 592 m2, sita en Valencia, Plaza de DIRECCION000 NUM001, clasificada como suelo urbano, sistema local en parte viario y en parte espacio libre, a tenor de las previsiones del PGOU de Valencia de 1989.
En el expediente consta que los actores presentaron una hoja de aprecio por un importe total de 716.120 euros, a razón de 1.209 €/m2, sin contar el premio de afección, mientras que el Ayuntamiento de Valencia valoró la parcela expropiada en la suma de 84.614,05 € (incluido el premio de afección), a razón de 136,10 €/m2.
El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia valoró el suelo expropiado como suelo urbano no consolidado por la urbanización, aplicando el método residual de los artículos 28.1 y 29 de la Ley 6/1998, calculando un valor de repercusión del suelo de 414,29 €/m2 y un valor unitario de 10 euros menos, para un valor del suelo de 239.380,11 euros, más 11.969,01 euros de premio de afección, para un justiprecio total de 251.349,12 euros.
La demanda impugna la actuación administrativa por considerar que la valoración es insuficiente e inferior al valor de mercado, estando disconforme con el aprovechamiento aplicado de 1 m2/m2 y alegando que se trata de suelo consolidado por la urbanización, debiéndose aplicar...
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