STSJ Castilla y León , 25 de Mayo de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2646
Número de Recurso190/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

accesos a finca, al rebajar el nivel de un camino para la construcción de una carretera. Doctrina jurisprudencial relativa a la perdida de accesos a propiedades: en principio se ha de tratar como supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración y no como de privación de un bien o derecho cuya valoración haya de incluirse en el expediente de justiprecio. Petición de ejecución de muros de contención: Ante la falta de datos, y una vez acreditado el desnivel se difiere para el periodo de ejecución la determinación de la naturaleza de las obras a ejecutar.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Mayo de dos mil uno. En el recurso número 190/1999, interpuesto por D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª.

Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. José Leandro Gutiérrez-Solana, contra Desestimación presunta, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, sobre reclamación de daños y perjuicios, por anulación de acceso a finca rústica denominada " DIRECCION000 ", no habiendose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de marzo de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de mayo de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "a) Se reconozca la provocación, por parte del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, de anulación del acceso existente a la finca rústica denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", sita en Espinosa de los Monteros; así como el acceso a la casa sita en tal finca, ambas caudal relicto de D. Clemente y copropiedad a título hereditario junto con los demás coherederos, de esta parte.

  1. Que, en base al reconocimiento anterior, se acuerde por ese Ayuntamiento indemnizar a la Comunidad de Herederos de D. Clemente la cantidad de 200.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios causados por la pérdida de los accesos existentes tanto para el edificio, como para la finca.

  2. Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, se acuerde igualmente la realización de los oportunos muros de contención por la parte derecha de la carretera reseñada en inicio -y recientemente construida- con dirección a Santa Olalla, en la parte que linda con las propiedades de esta parte, es decir, con la casa y la finca descritas en inicio. Muros que deberán ser realizados en hormigón armado, y con las condiciones técnicas necesarias para evitar, en el futuro, cualquier riesgo de desprendimientos y derrumbes de las propiedades indicadas, hoy de la Comunidad de herederos de D. Clemente .

Condenando al Ayuntamiento demandado en la costas de este recurso contencioso-administrativo por el mantenimiento de su actitud temeraria".

SEGUNDO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día ocho de marzo de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la anulación de los accesos existentes para el paso hacia la finca rústica denominada " DIRECCION000 " y para una edificación sita en la misma finca; actuando el recurrente en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Clemente .

En la demanda se formulan varios pedimentos, que a modo de síntesis pueden concretarse en los siguientes: que se declare la existencia de la anulación de los accesos existentes para la finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 " y también para una casa sita en tal finca; que en base a tal declaración de declare la obligación del Ayuntamiento de indemnizar a la Comunidad de Herederos de D. Clemente la cantidad de 200.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la pérdida de accesos; y que se ordene la ejecución de unos muros de contención por la parte derecha de la calzada construía recientemente con dirección a Santa Olalla, en la parte que linda con las propiedades afectadas de la comunidad hereditaria indicada, muros que entiende se han de ejecutar en hormigón armado y con las condiciones técnicas precisas, para evitar en el futuro cualquier riesgo de desprendimientos y derrumbes de dichas propiedades.

Y en cuanto a los argumentos del recurso, los mismos pueden reconducirse a dos: que la actuación de la Administración es constitutiva de vía de hecho, ya que considera que la misma ha ejercido la potestad expropiatoria, al afectar a derechos privados sin seguir el procedimiento establecido y sin haber abonado justiprecio alguno, y la responsabilidad patrimonial imputable al Ayuntamiento demandado por la pérdida de los accesos, que ampara en los artículos 137 y siguientes de la Ley 30/1992 y 106 de la Constitución española.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia la Sala considera acreditado que en el año 1.997 y de cargo Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros se ejecutaron unas obras en dicha localidad, que consistieron en la construcción de una carretera de acceso al barrio de Santa Olalla desde la general de Espinosa-Soncillo, para cuya ejecución hubo de aminorarse el desnivel que existía en un camino existente, además de hormigonarse el firme y ensancharse el mismo, y que a consecuencia de la ejecución de tales obras se produjo un desnivel entre la carretera y la finca rústica, denominada " DIRECCION000 " o "

DIRECCION001 ", y de una casa ubicada junto a la entrada de la reseñada finca, formandose unos taludes y dejando inoperantes las entradas de dichas fincas.

TERCERO

Entrando en el análisis de los distintos motivos del recurso, en lo que hace al primero que hemos glosado, el recurrente considera que la actuación de la Administración es constitutiva de vía de hecho, conclusión a la que llega partiendo de que a su juicio se ha ejercido la potestad expropiatoria, al afectarse derechos privados sin haberse seguido el procedimiento establecido, ni tampoco haberse abonado justiprecio alguno. Y en este hilo argumental concreta los derechos privados afectados en la eliminación de los accesos tanto de la finca denominada " DIRECCION001 " como de la vivienda ubicada junto a la misma, así como en el volumen edificatorio de ésta última, que considera se ha perjudicado ya que la ausencia de accesos practicables la hace inutilizable. En definitiva el recurrente entiende que la ejecución de la carretera a Santa Olalla le ha afectado a derechos particulares que debieron motivar que el Ayuntamiento demandado siguiera el expediente expropiatorio.

Con independencia de reconocer que el status posesorio de la Comunidad hereditaria en cuyo...

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