STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:14631
Número de Recurso1387/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. De Las Alas Pumariño Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1387 de 1997 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 1149 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1387/97 interpuesto por Construcciones Rebollo S.A. representada y defendida por el Procurador Sr. De Las Alas Pumariño contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 8-6-97 desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra acuerdos anteriores que fijaron el justiprecio de las fincas n° 5,14,15,16 y 17 de Expropiación del Sistema General 1 del Plan General de Móstoles referentes a diversas fincas; siendo parte demandado el Jurado de Expropiación Forzosa representada por el Abogado del Estado y codemandado el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez; habiéndose fijado la cuantía en indeterminada pero inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandada y codemandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la pertinente, se acordó dar traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes quienes las evacuaron mediante escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 30 de noviembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso cinco resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18-6-97 que desestiman recursos de reposición contra anteriores resoluciones que fijaron el justiprecio de las fincas mensuales en 798 pts/m2.

En las anteriores resoluciones se decía que las fincas expropiadas son parcelas de terreno, sitas en Móstoles, estando calificado el suelo como urbanizable programado. La parte expropiada valoró el m2 en 20.000 pts y la Administración en 300 pts/m2,

SEGUNDO

Se argumenta en la demanda que la Administración se limitó a valorar los terrenos por debajo incluso de su valor inicial.

En cuanto a la valoración hecha por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mantiene el recurrente que el principal error en el que ha incurrido dicho órgano ha sido el de ignorar que la clasificación del suelo era la de urbano como se defiende en la demanda.

En el suplico de la demanda se solicita por la recurrente que se señale como justiprecio la...

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