STSJ Extremadura 421/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:622
Número de Recurso2597/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución421/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYDª. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROSDª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 421

PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a veinte de marzo de dos mil.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.597 de 1.996, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de los recurrentes D. Tomás Y D. Andrés , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 17-9-96, recaída en el Expediente nº 132.1/96, en la expropiación forzosa de una finca por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el proyecto 10/83, Presea de la Serena sobre el río Zújar 4º, expediente parcial, afectando la ocupación de la finca nº NUM000 del término municipal de Capilla (Badajoz).

Cuantía 2.793.473 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el. Iltmo. Sr. Magistrado

D. WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Andrés la legalidad de acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptado en sesión de 12 de febrero de 1.996 (expediente 132.2/96), por el que se fijaba en 1.811.460 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución de la Presa de la Serena sobre el río Zújar; se suplica en la demanda que se anule parcialmente el referido acto y se fije el justiprecio en la cantidad de 2.793.473pesetas, cual se interesó en la vía administrativa. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado por considerar que el acto es conforme a Derecho suplicando la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de la misma referencia al acto impugnado la cuestión en la que queda centrado el debate es determinar el valor de los bienes y derechos afectados por la obra pública antes mencionada, sirviendo de fundamento a la pretensión de un mayor justiprecio, a tenor de lo razonado enla demanda; de una parte, que la superficie realmente afectada por la obra es superior a la expresada en el expediente; de otra parte, que el valor del terreno afectado por la misma es superior al ofrecido...

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