STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:3882
Número de Recurso855/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 855/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 855/01 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª. MARÍA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 858/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 68/2000 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio contra FERROVIAL SERVICIOS S.A.,VVO ESTACIONAMIENTOS S.A. FERROSER FERROVIAL S.A. y el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

La parte actora, D. Aurelio , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Vvo Estacionamientos S.A., desde el día 1/4/95 con la categoría de peón especialista, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 3.900 pesetas diarias, no ostentando cargo de representación de trabajadores. SEGUNDO.- El actor celebró contrato de trabajo de duración determinadan Huarte Servicios Canarias, SA el 1/4/95, posterior en el tiempo al concertado con la empresa Eulen, SA el 2/12/92, dados por reproducidos; en el primero de ellos la cláusula adicional primera dispone que el contrato es por obra o servicio determinado y consiste en la realización de los servicios de mantenimiento en las instalaciones de Ciudad Deportiva Gran Canaria, mientras la empresa Huarte Servicios Canarias, SA mantenga en vigor el contrato de arrendamiento del servicio de mantenimiento suscrito con la empresa principal, de forma que al término del contrato mercantil de arrendamiento quedará extinguido el contrato de trabajo. El día 1/3/1997 el actor pasa a prestar sus servicios en el mismo centro de trabajo para HCS Mantenimientos Concesiones y Servicios, SA. Finalmente el 1/2/99 empieza a trabajar para la empresa Vvo Estacionamientos, SA, la cual da por finalizada la relación laboral por fin del servicio el 3 1/12/99. TERCERO.- El actor sufre un accidente de trabajo el 13/4/99, y el 27/4/99 inicia proceso de incapacidad temporal, sin que conste fecha del alta en el momento de presentación de la demanda de autos. CUARTO.- El 22/12/99, registro de salida, se le comunica a la anterior adjudicataria por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria la adjudicación del concurso público de los servicios de mantenimiento y asistencia de las instalaciones de la Ciudad Deportiva Gran Canaria a la empresa Ferrovial Servicios, SA en virtud de Decreto Presidencial, a propuesta unánime de la Mesa de Contratación, celebrada ese mismo día. QUINTO.- A principios de enero de este año el actor, aun de baja por incapacidad temporal, tiene conocimiento de que hay una nueva empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Ciudad Deportiva. Cuando se dirige al Jefe de Área de la nueva adjudicataria el servicio ya está en funcionamiento. Todos los trabajadores del centro, excepto uno de ellos que permaneció trabajando para Vvo Estacionamientos, SA y el actor, han pasado a prestar servicios para Ferrovial Servicios, SA. Entre la empresa saliente y la entrante no ha habido ningún tipo de comunicación escrita o verbal. SEXTO.- Se da por reproducido y probado el pliego de prescripciones técnicas y económico- administrativas para la contratación mediante concurso del mantenimiento y asistencia de las instalaciones y equipamiento de la Ciudad deportiva Gran Canaria que obra en autos. SEPTIMO.- Se da por reproducido el libro de matrícula de Ferrovial Servicios, SA. OCTAVO.- Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC,cuya papeleta se presentó el 18/9/2000.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Aurelio contra VVO Estacionamientos, SA, Ferrovial Servicios, SA Rerroser Ferrovial y el Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, peón especialista que ha venido prestando sus servicios en la Ciudad Deportiva Gran Canaria dependiente del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria, para la empresa co-demandada, VVO Estacionamientos S.A., no considerando despido improcedente su cese en la referida empresa. Frente a la misma se alza el actor, Aurelio , mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea declarado despido improcedente su cese con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal segundo de manera que se añadan al mismo los dos párrafos siguientes:

- "desde el dos de diciembre de 9992 el actor ha venido trabajando en la Ciudad Deportiva Gran Canaria, si bien la empresa VVO Estacionamientos reconoció al actor la antigüedad desde el 1 de abril de 1995", y - "el actor no suscribió contrato escrito alguno con la empresa Mantenimiento, Concesiones y Servicios".

Los motivos que analizaremos conjuntamente merecen ser desestimados pues los datos fácticos que el recurrente pretende introducir en la resultancia de hechos probados constituyen hechos nuevos no resultantes de los autos distintos de los que fueron alegados y discutidos en la instancia.

En cuanto al primero de los párrafos que se pretende adicionar al ordinal segundo referente a la antigüedad del actor en la empresa nos encontramos con que el pronunciamiento sobre el mismo fue eludido por el Juez de instancia en la sentencia por entender que se trataba de una variación sustancial de la demanda que constituía novedad para el demandado que generaba su indefensión (en la demanda se hace constar como fecha de inicio de la relación laboral entre demandante y demandado el 1 de abril de 1995 mientras que en la fase de alegaciones el demandante pretende que tal fecha se fije el 2 de diciembre de 1992). El demandante no ha articulado el correspondiente motivo de nulidad al amparo del apartado a)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por incongruencia de la sentencia que sería la via procesal adecuada para articular tal pretensión. Además el dato fáctico que se pretende adicionar a los hechos probados no se desprende de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de argumentaciones, suposiciones o conjeturas, más o menos lógicas, de la documental que cita; bien al contrario y con fundamento en los documentos obrantes a los folios 36 ,37 ,69 y 70 nos encontramos con que el primer contrato de trabajo celebrado entre las partes se suscribe el día 1 de abril de 1995.

En cuanto al segundo de los párrafos que se pretende adicionar referente a la existencia de un contrato verbal entre el actor y la demandada el mismo se refiere a hechos que lisa y llanamente no resultan de los autos y que nunca fueron alegados y discutidos en la instancia; así nunca se discutió en dicha fase que las empresas Huarte Servicios Canarias SA HCS Mantenimientos Concesiones y Servicios SA y VVO Estacionamientos SA no fueran una y la misma ni que hubiera sucesión de empresas entre ellas. De la copia del poder aportado a las actuaciones por la representación de la empresa demandada (obrante a los folios 245 a 260 de los autos) se colige que se trata de la misma empleadora con tres denominaciones sociales distintas y al ser aportado la asistencia letrada del actor no hizo mención ni protesta alguna sobre tal circunstancia Teniendo en...

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