STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3200
Número de Recurso929/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de Noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra 000000/1000 de fecha 26 de febrero de 2001 dictad en los autos de juicio nº 0000163/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Rafael , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Rafael , con DNI nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la categoría profesional de operario, Grupo E, nivel 12, con antigüedad desde el año 1992 y salario según convenio, que ascendería en el año 1999 a 207.897 ptas. mensuales y en el año 2.000 a 211.796 ptas.

SEGUNDO

Que en el año 1998 el actor fue declarado por el INSS afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual.

TERCERO

En fecha 2.2.99 el actor solicitó por escrito a la demandada su adscripción a un nuevo puesto de trabajo más acorde con su capacidad física disminuida, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de Funcionarios del Excmo. ayuntamiento de Las Palmas.

CUARTO

No consta que el Ayuntamiento iniciase expediente al efecto ni que el actor fuese reconocido por médico de la Corporación.

QUINTO

El actor no fue reincorporado a ningún otro puesto.

SEXTO

Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha de salida 09.08.00 se comunicó al actor que tras la revisión de su situación de invalidez permanente en virtud de reconocimiento médico practicado por el EVI pasaba a encontrarse "Sin Incapacidad" causando baja como pensionista con fecha 31.07.00.

SÉPTIMO

En fecha 18.08.00 el actor solicitó por escrito a la demandada la inmediata reincorporación al puesto de trabajo, la que se hizo efectiva el 07.09.00.

OCTAVO

A lo largo de los últimos cinco años 26 empleados municipales (entre funcionarios y laborales) han sido propuestos desde el Servicio de Salud Laboral para cambios de puestos de trabajo o modificación de tareas por motivos de disminución de su capacidad física y, del concreto Servicio Municipal de Limpieza, al menos fueron trasladados a otros puestos cinco trabajadores por el mismo motivo.

NOVENO

Que, a fecha de Junio de 1997 existían 363 trabajadores con contratos temporales, 406 proyectos subvencionados.

DÉCIMO

Que el número de plazas vacantes en la plantilla laboral es de 5 (1 maestro, 3 oficiales y 1 operario).

DÉCIMO PRIMERO

No consta que desde febrero de 1999 a septiembre de 2.000 no hubiera puesto de trabajo vacantes o disponibles del Grupo y Nivel del actor. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a abonar al actor una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 02.02.99 hasta el 31.08.00 y que importen la cantidad total de 3.981.235 ptas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la demandante de que con arreglo a lo dispuesto en el art 5 del Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con el art 40 del Reglamento de Funcionarios, le fuera asignado un nuevo puesto de trabajo mas acorde con la discapacidad física disminuida y con efectos económicos desde el 2-2-1999 hasta el 31-8-2000 , y condena al Ayuntamiento a abonar en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir .

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el presente recurso de suplicación, que se articula a través de un motivo de censura jurídica. El recurso es impugnado de contrario..

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la entidad recurrente estima que se ha vulnerado en la sentencia de instancia el art 40 del Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento demandado . El motivo prospera.

La secuencia temporal de los hechos es la siguiente:

  1. - El actor nacido el 26-3-1950 trabajaba para el Ayuntamiento demandado como operario...

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