STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:13657
Número de Recurso2408/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2408/97 Partes: Dª. Carmela C/ AYUNTAMIENTO DE SABADELL SENTENCIAN°914 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2408/97, interpuesto por Dª. Carmela , representado y defendido por el letrado D. ALEJANDRO DIAZ SECANELL, contra EL AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUÍZ y defendido por letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la fecha 11 de julio de 1997 dictada por el Ayuntamiento de Sabadell resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de plusvalía n° NUM000 del expediente n° NUM001 referente a una finca sita en la CALLE000 n° NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 13 de noviembre de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 24 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Carmela tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución de fecha 11 de julio de 1997 dictada por el Ayuntamiento de Sabadell resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de plusvalía n° NUM000 del expediente n° NUM001 referente a una finca sita en la CALLE000 n° NUM002 por un importe de 86.046 pesetas, que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

La finca en cuestión fue expropiada en aplicación del Plan Especial de Reforma Interior denominado " Ronda de Santa María", firmándose el Acta de Pago y Ocupación el 25 de febrero de 1997 siendo adquirente VIMUSA, S.A. municipal.

Sostiene la recurrente que de acuerdo con el art. 49 de la Ley de Expropiación Forzosa de fecha 16 de diciembre de 1954 , el pago del justiprecio de la expropiación estará exento de toda clase de gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado,...

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