STSJ Asturias , 25 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:3386
Número de Recurso2977/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101627 /2000

Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO OVIEDO, ASTURIANA DE COMUNIDADES S.A. Procurador/a Sr/a. Luis de Miguel Bueres Fernández, ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado Codemandada: Sofía Procuradora: Adela Durand Baquerizo SENTENCIA nº 522 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.894 de 1998 acumulado con el número 2.977 del mismo año, interpuesto, el primero de ellos, por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador Don Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado Don Justo Rafael de Diego Arias, e interpuesto el segundo de los recursos por ASTURIANA DE COMUNIDADES, S. A., sustituída procesalmente por ALQUILERES DE OVIEDO, S. A., representada por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Álvarez y dirigida por el Letrado Don Juan Ferreiro García, ambos recursos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada DOÑA Sofía , representada por la Procuradora Doña Adela Durand Baquerizo y dirigida por el Letrado Don Víctor Celemín Santos. Siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por Providencia de 18 de enero de 2000 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa número 764 de 10 de setiembre de 1998, por no se ajustado a Derecho, fijando el justiprecio de la finca expropiada, objeto del presente recurso, en la suma consignada en la Hoja de Aprecio Municipal, de 517.723.077 ptas (incluido el 5% de afección), o subsidiariamente, en la suma total desembolsada por la entidad expropiada "ASTURCOSA" para hacerse con la propiedad de Villa María Magdalena, por importe de 567.500.000 ptas (precio de la opción de compra más precio de adquisición), y en cualquiera de ambos casos con imposición de las costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación por la que se estime el recurso contencioso administrativo de esta parte, revocando parcialmente el fallo del Jurado de Expropiación Forzosa de 10 de septiembre de 1998, fijando el justiprecio de la finca en 2.132.292.098 ptas incluido premio de afección, más intereses legales a computar desde el 1 de abril de 1997 hasta el pago total de la deuda, sin imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

QUINTO

Por Auto de 2 de septiembre de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos contencioso administrativos acumulados bajo los números 2.894 y 2.977, ambos de 1998, por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Oviedo y ASTURIANA DE COMUNIDADES, S. A. ASTURCOSA, sustituida procesalmente por ALQUILERES DE OVIEDO, S. A., respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha diez de septiembre de 1998, y número 764/98, que estableció el justiprecio de la finca, parcela sita en la Avda. de Galicia, expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, con motivo de la obra pública: Expropiación en Villa María Magdalena, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 1.867.162.068 ptas, correspondiendo 1.781.942.568 ptas al valor del suelo, 47.884.080 ptas por el valor del edificio, 25.383.566 ptas por el arbolado, 7.390.454 ptas por el cerramiento, 1.856.400 ptas, por pavimentos, 2.925.000 ptas por el cenador y 780.000 ptas por los restantes elementos.

SEGUNDO

Basa la parte recurrente Ayuntamiento de Oviedo su pretensión, con los hechos que deja señalados en su demanda, que el valor real de mercado de la finca se encuentra muy alejado del calculado por el Jurado, siendo el motivo del presente recurso la disconformidad con el justiprecio señalado por el Jurado, con cita del artículo 33-3 de la Constitución y 5-1 de la L.O.P.J ., que hay que tener en cuenta la individualidad y características de la concreta finca expropiada, debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes, relatando las diversas transmisiones de la finca María Magdalena, así como que el órgano tasador ha partido de datos y circunstancias que no pueden reputarse correctos, pues si bien es cierto que la finca citada se encuentra en suelo urbano en el P.G.O.U. de Oviedo, no puede aceptarse la afirmación que dicho planeamiento no le otorga aprovechamiento lucrativo alguno, pues la premisa mayor de la que parte y descansa la valoración del Jurado es inexacta, ya que conforme a las determinaciones del planeamiento podría tener dos tipos de aprovechamiento, uno, como inmueble catalogado, al estar incluida en el Catálogo de Inmuebles Protegidos de la Ordenanza I de Oviedo Histórico (artículo 6.3.1 del P.G.O.U .)

número 276, correspondiéndole Grado de Protección, 1, Situación 1, Altura máxima autorizada: la Actual, y también figura en el P.G.O.U. de Oviedo como Actuación Aislada-3, con la finalidad de destinar la edificación allí existente a equipamiento público, señalando el Técnico Municipal en la hoja de aprecio del Ayuntamiento un aprovechamiento de 3 m3/m2 (1 m2/m2), cuyo criterio interpretativo ha sido el seguido por la Ponencia de Valores del Municipio de Oviedo (documento número 11 que aporta); por lo que la consecuencia es que no resulta de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/98 , sino, en todo caso, el artículo 28-3 de dicha Ley , que el informe del Arquitecto de ASTURCOSA padece errores y omisiones, que la Orden de treinta de noviembre de 1994 tiene un ámbito de aplicación limitado y que sólo cuando no existan valores de las ponencias catastrales o hubieran perdido su vigencia, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual (artículo 28-4) y que en la parcela de autos, la Ponencia de Valores asigna un valor de repercusión de 66.300 ptas/m2, que no ha perdido la vigencia y que no tuvo en cuenta la existencia de limitaciones edificatorias objetivas, en función de la colindancia con la línea de ferrocarril de RENFE; tampoco muestra su conformidad con el arbolado, elementos constructivos ornamentales del jardín y pavimentos, sin hacer comentario alguno sobre la edificación en que se ha acogido su valoración por el Jurado, solicitando, en suma, que sea modificada la cantidad fijada por el referido Jurado de Expropiación a la solicitada en el suplico de su demanda, en la que se pide el justiprecio de 517.723.077 ptas incluido el premio de...

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