STSJ Extremadura , 29 de Marzo de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:814
Número de Recurso2036/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 610 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintinueve de marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.036 de 1.997, promovido por el Procurador D. Luis Gutierrez Lozano, en nombre y representación del recurrente D. Pedro Francisco , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura de 23 de junio de 1.997, publicada en el DOE del 13 de julio, sobre expropiación forzosa para el abastecimiento de aguas a Santa Marta de Magasca.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Pedro Francisco la resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de 23 de junio de 1.997, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 3 de julio, por la que, una vez aprobado el proyecto correspondiente, se procedía a la apertura del trámite de información pública de la relación de bienes de necesaria ocupación para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua a Santa Marta de Magasca (Cáceres); se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se deje sin efecto el procedimiento expropiatorio iniciado. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Todo el debate de autos está referido a la existencia de un previo convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca y el Sr. Pedro Francisco en fecha 19 de enero de 1.991, en virtud del cual el Pleno Corporativo aceptó la oferta del segundo que, como propietario de la finca "

DIRECCION000 " donde la Junta de Extremadura tenía intención de construir una presa para el abastecimiento de aguas al Municipio (el Proyecto ya había sido aprobado por resolución de 31 de julio de 1.990, según se hace constar en los antecedentes de la resolución que se recurre), autorizaba al Ayuntamiento a la "ocupación de los terrenos que sean...

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