STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:11604
Número de Recurso1608/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1608/98 Partes: PORTAL D´AVALL S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA S E N T E N C I A Nº1381 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1608/98, interpuesto por "PORTAL D´AVALL S.L.", representada por el Procurador D. Alberto Grasa Fabrega y asistida por el Letrado D. Andrés Vicién Fernández , contra AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas y asistido por el Letrado D. Ramón Massaguer Mir . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución denegatoria presunta de la retasación de la finca propiedad del recurrente expropiada en su dia para la ejecución del plan general de ordenación urbana de la Jonquera del expediente nº 379.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 27 de febrero de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de octubre del presente año.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta -por silencio administrativo- de la petición de retasación ormulada por la entidad recurrente el 24 de diciembre de 1996 de la finca de su propiedad, sita en el paraje denominado "Camp de les Forques", clasificada como suelo urbano y calificada de equipamientosde nueva creación.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

.- Por resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gerona de 26 de septiembre de 1994 se fijó el justiprecio de la finca cuya retasación ahora se solicita.

.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la ciada resolución, la Sala dictó sentencia confirmando la resolución del Jurado el 20 de diciembre de 1999.

.- La entidad recurente solicitó la retasación el 24 de diciembre de...

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