STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5686
Número de Recurso1244/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103762 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1244 /1998 -1461 / 1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Leonardo Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 908 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1244/98, acumulado al 1461/98, interpuesto el primero de ellos por DON Leonardo , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Carlos

Albo Aguirre, e interpuesto el segundo por el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Nancy Solar Sánchez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de 15 de febrero de 1998, sobre justiprecio de finca. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo acordándose por providencia de fecha 15 de abril de 1999 su acumulación se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando, en el recurso n° 1244/98, que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto, declarando en su lugar como justiprecio de los bienes afectados en la finca C/ DIRECCION000 n° NUM000 la cantidad de 45.125.166 pts más el 5% de premio de afección e intereses legales de demora sobre todo ello, desde el transcurso de seis meses a partir de la fecha del acuerdo que inicia el expediente expropiatorio, salvo que la ocupación se haya efectuado antes del transcurso de dicho plazo de seis en cuyo caso se devengarán desde la ocupación hasta el completo pago; Con imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte. Exponiendo en el recurso n° 1461/98, que en su día se dicte Sentencia declarando la nulidad de la resolución n° 49/98 del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, se declare en su lugar como justiprecio de los derechos afectados en el local n°

NUM000 de la Plaza DIRECCION000 la cantidad de 1.101.232 pts., cantidad fijada por el Ayuntamiento expropiante en su hoja de aprecio. Con imposición de las costas ocasionadas. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos contencioso administrativos acumulados bajos los números 1.244 y 1.461, ambos de 1.998, interpuestos por las representaciones legales de D. Leonardo y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, respectivamente, el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias el día 15 de febrero de 1998, n° 49/98, que estableció el justiprecio de la C/ DIRECCION000 , Local NUM000 , expropiada por el citado Ayuntamiento, con motivo de la obra:

Tratamiento de Espacios Públicos en la Plaza Conde Toreno, C/Mayor, C/Rafael Fernández Uría y Plaza Mayor, mostrando su disconformidad dichos recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad de 2.000.000 pts en concepto de disminución de beneficios por mayor coste de la actividad comercial, incluido el lucro cesante, más los intereses legales correspondientes, razonando el...

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