STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:11474
Número de Recurso2338/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(Rº 2338/98)

Ltdo. D. Carlos González Costea A. del E. Ltda. Sra. Gallardo Pernas TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 2338 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 1179 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2338 de 1998 interpuesto por el Letrado D. Carlos González Costea en representación de D. Francisco contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de 15 de julio de 1998 recaida en expediente nº 5673/98, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Mejora de la Carretera M-119. Tramo A-2 A. Límite de Provincia" Clave 3-M-150; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada por su Letrada.

La cuantía del recurso es de 5.931.082.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare como justiprecio de la parcela expropiada la cantidad de 4.149.600 pesetas, más el 5% de afección, sin perjuicio de la medición que resulte o el que quede probado como más real y los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 8 de mayo de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo el Letrado Sr. González Costea en nombre de D. Francisco impugna la resolución del JPEF de Madrid de 15 de julio de 1998 dictada en Expediente 5673/98 que conforme indica en su único considerando teniendo en cuenta su situación, extensión, su condición de suelo no urbanizable, precios que figuran en transacciones análogas de terrenos análogos en la zona, así como valoraciones precedentes y demás características valora la finca expropiada en 350 pts. m2, en total 267.540 pesetas, incluido el 5% de afección además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Se trata de una parcela de terreno que mide 1057 m2 que según el Jurado tiene una calificación de suelo no urbanizable dedicada a labor de secano en el término municipal de Camarma de Esteruelas, de esta provincia, que el...

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