STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2003

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2003:3605
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10643/2003 Recurso núm. 133 de 2.000.

CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodriguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 133 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rogelio representado por la Procuradora Doña Adoración Picazo Romero y dirigido por el Letrado Don Virgilio Martínez contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma.

Sobre justiprecio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Rogelio se interpuso recurso contencioso-administsrativo en fecha 7 de Febrero de 2.000 contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de 22 de Noviembre de 1.999 por la que se fijaba el Justiprecio de los terrenos expropiados por la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en expedientes de las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 de San Clemente. Formalizada demanda tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nula por contrario a Derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de 22 de Noviembre de 1.999, por virtud de la cual se fijaba el justiprecio de los terrenos expropiados al demandante por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los expedientes NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 , de San Clemente, fijando como justiprecio de los bienes y derechos afectados en la cantidad interesada por el Sr. Rogelio en su hoja de aprecio por importe de 33.640.140 pts. más los intereses legales correspondientes, o subsidiaria y alternativamente admitiendo las causas de nulidad invocadas por esta representación como defectos insubsanables del proyecto de la línea de alta tensión que motivó la expropiación, se declaren nulos los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determinando la procedencia de indemnizar los daños y perjuicios causados al demandante por dicha expropiación que se determinarán en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La Junta de comunidades de Castilla-La Mancha se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de Octubre de 2.003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de las obras de construcción del Proyecto "Línea Aérea de 132 Kv. para su interconexión de la Central de Cogeneración Cogeagro y la Subestación de San Clemente" se impuso sobre las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 por la Administración Autonómica una servidumbre de paso permanente de línea eléctrica que quedan así afectadas, según se describía en las respectivas actas de ocupación: - Finca nº NUM001 (parcela catastral nº NUM004 , del polígono NUM005 , dedicada a cereal 5ª): servidumbre permanente de paso de 6 metros de ancho, a lo largo de 142 m.l., que afecta a una superficie de 852 m2 y expropiación en pleno dominio de 4 m2 para la instalación del apoyo nº 33.

- Finca nº NUM002 (parcela catastral nº NUM006 , del polígono NUM005 , dedicada a cereal 4ª):

servidumbre permanente de paso de 6 metros de ancho a lo largo de 260 m.l., que afecta a una superficie de 1.560 m2.

- - Finca nº NUM003 (parcela catastral nº NUM007 , del polígono NUM005 , dedicada a cereal 4º y viña 3º): servidumbre permanente de paso de 6 metros de ancho, a lo largo de 448 m.l., de los que 262 m.l. corresponden a cereal, afectando, por tanto a una superficie de 1572 m2, y 186 m.l. a viña, con una superficie afectada de 1.116 m2.

La beneficiaria de la expropiación 2COGENERACIÓN AGRO, S.A.", formula una sola hoja de aprecio en la que ofrece la cantidad de 328.134 pesetas, incluido el premio de afección -que lo calcula sobre el valor del suelo expropiado para la ubicación de los apoyos de la línea- de las que 224.550 pesetas corresponden al valor de 5.988 m2 de cereal, que valora, sin distinguir calidades, a 750.000 pesetas/Ha; 82.584 pesetas al de 1.116 m2 de viña, a 1.480.000 pesetas/Ha., cifrando en ambos casos el valor de la servidumbre en el 50% del valor del suelo, y 20.000 pesetas a la indemnización por la ubicación de los apoyos Por su parte la propiedad formula su hoja de aprecio y el rechazo a la hoja de la beneficiaria por remisión a los informes de valoración, redactados, uno por dos Ingenieros Técnicos y Agrícolas y presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 17 de Febrero de 1.999, en el que se solicita una indemnización de 33.640.140 pesetas y el otro, presentado en fecha 20 de mayo de 1.999 y...

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