STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:9494
Número de Recurso1268/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1268/96 Partes: Dª Isabel y 4 más C/ EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS SENTENCIA N°831 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1268/96, interpuesto por D. Francisco y Dª Isabel , Dª. Maite y Dª. Paula y Dª María Milagros , representadas y defendidas todas ellas por la letrada Dª Mª ANGELES PASCUAL VEGA, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS representado por la Procuradora Dª ASUNCIÓN VILA RIPOLL y defendido por el letrado D. ANTONI GARRIGOSA AYUSO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 24-6-96 recaída en expediente de justiprecio nº 56/95 relativo a las fincas nº NUM000 y NUM001 - NUM002 del PASEO000 y NUM003 del PASEO001 de Castelldefels.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 17 de marzo de 1999 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 28 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 29 de marzo de 1996 recaído en el expediente n° 56/95, por el que se fija el justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 - NUM002 del PASEO000 y de la finca n° NUM003 del PASEO001 de la Urbanización Montemar de la localidad de Castelldefels, propiedad de los recurrentes, en la cantidad total para las tres fincas de 35.653.176 pesetas, incluido el 5% de afección mas los intereses legales, en actuaciones practicadas al amparo del artículo 202 de la Ley del Suelo . La parte expropiada pide la nulidad del citado acuerdo con fijación del valor del justo precio en la suma de 258.453.630 pesetas según consta en su escrito de demanda, mientras que el Ayuntamiento de Castelledefels, entidad beneficiaria de la expropiación, solicita la confirmación del acuerdo del Jurado.

SEGUNDO

Las fincas afectadas por la expropiación tienen una superficie de 607,90 m2 la n°

NUM003 del PASEO001 ; de 1.344,80 m2 la n° NUM001 - NUM002 del PASEO000 y de 3.500 m2, la n°

NUM000 del PASEO000 , si bien respecto a esta última el Jurado en su resolución fijó una superficie menor de 2.593,73 m2, pero de la prueba practicada resulta la superficie superior señalada la cual ha sido admitida por el Ayuntamiento de Castelldefels en su escrito de conclusiones, estando el suelo clasificado como urbano y calificado por el Plan General Metropolitano de Barcelona de parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local (clave 6 b) y de vial (clave 5).

La cuestión básica debatida en la presente litis es la relativa a la fijación del justiprecio adecuado en derecho para la expropiación de las fincas objeto de autos, existiendo acuerdo entre las partes comparecidas en la naturaleza urbanística de la expropiación y en la idoneidad jurídica del empleo del método residual. El Jurado, en aplicación de la fórmula prevista en el RD 1020/1993, de 25 de junio , (Vr=- Vv x 0,71- Vc), fija el valor en venta del producto inmobiliario en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR