STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:11001
Número de Recurso424/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 424/1999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1390/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 424 de 1999, interpuesto por Don Vicente , representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado Don José Francisco Pérez Antón, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 4 de febrero de 1999, dictado en el expediente número NUM000 , por el que se justipreciaba la parcela de terreno de su propiedad expropiada por el Ayuntamiento de Alicante con motivo del Proyecto de Expropiación Vía Parque; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don Manuel Cordón Gámiz.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ajustado a Derecho el Acuerdo impugnado, condenando a la contraparte al pago de la cantidad de 13.151.420 pts., más los intereses legales que procedan en virtud de lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, con expresa imposición de costas.

Segundo

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Alicante contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resiltó admitida y se emplazo a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Jurado fijó el justiprecio de la parcela expropiada en la suma de 4.379.961 pts., resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Suelo 1.412.028 pts. Construcción 2.717.363 pts. Otros 42.000 pts. 5% premio de afección 208.570 pts.

Segundo

El Jurado efectúa la valoración con arreglo a las determinaciones establecidas en la nueva Ley 6/1998 de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones; y así, establece que conforme a lo dispuesto en el art. 25 de dicha Ley, el suelo se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes (artículos 26 al 32); seguidamente el Jurado considera que, atendiendo a su calificación urbanística y a la ponencia de valores en vigor, procede aplicar el valor unitario de calle (VUC.)

que para el tramo de que se trata es de 8.490 pts/m2; no obstante al ser la valoración efectuada por el Ayuntamiento de 8.925,59 pts/m2 asume este último, fijando el valor del suelo en 1.414.028 pts. En cuanto a la construcción, también afectada, el Jurado estima el valor total de la misma, aplicando las normas de Real Decreto 1020/1993 ptas y partiendo de un valor unitario de 21.196 pts/m2, en 2.717.363 pts.

Tercero

La parte actora, que se muestra conforme con el valor asignado a la construcción, discrepa únicamente con el valor asignado al suelo por el Jurado, alegando, en síntesis lo siguiente:

  1. Que el Acuerdo carece de motivación, en cuanto establece un precio unitario para el suelo de 8.490 pts/m2, más adelante modificado al alza hasta 8.925,59 pts/m2, sin establecer ningún criterio objetivo de...

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