STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2002

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2002:9284
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 4/02 Partes: D. Jose Luis C/ JURADO EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA y AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA GRAMENET S E N T E N C I A Nº 879 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 4/02, interpuesto por D. Jose Luis , representado por el Procurador D. ANTONIO ANZIZU FUREST y asistido por el letrado D. RAMON SOLANS I CARDUS, contra EL JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT y el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA GRAMENET representado y asistido por el letrado D. JAVIER EZQUIAGA TERRAZAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA CLERIES NERIN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. de Anzizu en nombre y representación de D. Jose Luis contra la Resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña de 28 de marzo de 2000 confirmando la misma por ser ajustada a derecho y sin hacer especial imposición en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Jose Luis y como parte apelada las representaciones procesales del Jurado de Expropiación de Cataluña y el Ayuntamiento de Santa Coloma Gramenet.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la resolución dictada por el Jurado de Expropiación de Cataluña que calculo el valor del justiprecio de 41,50 m2 del patio de la finca del recurrente, destinada a vial, siguiendo el criterio establecido en el articulo 29 de la ley 6/98, de 13 de abril, del régimen del suelo y valoraciones, calculando el valor básico de repercusión del polígono fiscal donde se halla la finca correspondiente a la ponencia del año 1995, actualizada al año 1998.

El recurrente alega en el recurso la inaplicabilidad de los valores catastrales fijados en la ponencia y error en el calculo del aprovechamiento.

SEGUNDO

El recurrente considera que los valores catastrales fijado por la ponencia aprobada en el año 1995, no son aplicables puesto que los mismos han perdido vigencia y además porque la ponencia fija un Valor básico de repercusión para todo el Polígono fiscal núm3 "el Raval" que resultan totalmente aleatorio, y muy inferior al valor de mercado.

Por ello considera que la evidente incorrección de los valores catastrales fijados por la Ponencia únicamente permite una posibilidad, que no es otra que, en aplicación del articulo 28.4 de la ley 6/98, se aplique el método residual como única forma de calcular el justiprecio de la finca expropiada.

La sentencia de instancia, siguiendo el criterio mantenido por el Jurado, considera que es de aplicación el articulo 29, que "en los supuestos de carencia de planeamiento o cuando, en suelo urbano o urbanizable, no se atribuya aprovechamiento lucrativo alguno al terreno no incluido en un...

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