STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:1949
Número de Recurso142/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 142 del año 1.994, interpuesto por PINARES DE SAN ANTÓN, S.A., representado por el Procurador DON SALVADOR BERMÚDEZ SEPÚLVEDA, y asistido por el Letrado DON ALBERTO LLAMAS SAAVEDRA, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA representado y defendido por uno de los Letrados Municipales.

Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Bermúdez Sepúlveda, en representación de PINARES DE SAN ANTÓN, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, registrándose el recurso con el número 142 del año 1.994, y de cuantía treinta y cuatro millones cincuenta mil pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa recurrida y las que le sirven de antecedente, fijando como justo precio de los terrenos expropiados la cantidad de 34.050.000 pesetas o lo que resulte de la prueba que se practique en autos, más el 5% de afección, precio que habrá de ser incrementado en el interés legal desde la fecha en que se produjo la ocupación de los bienes expropiados, hasta que se verifique el pago, liquidación de intereses que deberá ser practicada en ejecución de sentencia"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho"; dado igual trámite a la parte coadyuvante, presentó escrito en el que en definitiva suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación por parte de la parte recurrente de la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Málaga de 22 de octubre de 1.993 por el que se desestima el recurso de reposición por aquélla interpuesto contra el Acuerdo de dicho Jurado de fecha 11 de junio de 1.993 por el que se fija en 1.906.800 pesetas el justiprecio de las fincas que le fueron expropiadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, afectadas por el vial de conexión Palo-Pedregalejo con la Ronda-Este. Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y que se fije como justo precio la cantidad de 34.050.000 pesetas o lo que resulte de la prueba practicada en autos más el 5% de afección, precio que deberá ser incrementado con el interés legal desde la fecha en que...

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