STSJ Extremadura , 29 de Marzo de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:816
Número de Recurso2583/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a VEINTINUEVE de MARZO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2583 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación de la recurrente Gonzalo , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Ldo. de la JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de septiembre de 1997, por la que se expropia la finca nº NUM000 de los Polígonos NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de los Baldíos de Alburquerque (Badajoz) por considerarlo de interés social.

Cuantía 67.271.199 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la representación procesal de Don Gonzalo , la resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio de 19 de septiembre de 1.987, por la que se fijaba en 18.616.115 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la declaración de interés social de los denominados "Baldíos de Alburquerque"; suplicando en la demanda que se anule el referido acto y se fije el justiprecio de esos bienes y derechos en la cantidad de 179.862.078 pesetas, mas el premio de afección, y 25.874.192 pesetas en concepto de daños; todo ello con el interés legal de demora. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El acto administrativo que se revisa trae causa de la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1.991, de 7 de marzo, Sobre Régimen Jurídico de los Baldíos de Alburquerque (Badajoz) y del Decreto de la Junta de Extremadura 119/1.992, de 3 de noviembre, por el que se declaraban de interés social las fincas enclavadas en dichos Baldío a los efectos de la expropiación de los bienes y derechos en ellas existentes; entre dichas fincas se encontraba la denominada " DIRECCION000 ", propiedad del actor, de la que resultaban afectadas 143,6370 hectáreas de un total de 342,22, integrando la finca NUM000 , de los polígonos NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , del correspondiente plano parcelario. A los efectos de la expropiación se extiende el acta previa a la ocupación en fecha 11 de noviembre de 1.993, con la presencia del expropiado que realizó las manifestaciones que consideró procedentes; a tal acto comparece también el Sr. Alcalde de Alburquerque manifestando que el arbolado de encinas y alcornoques existentes en la finca pertenece al común de los vecinos del Municipio; tras dicho acto se presenta escrito por el propietario, en fecha 15 de diciembre de ese mismo año de 1.993, solicitando la expropiación de la totalidad de la finca, cuestión que, previas las actuaciones administrativas, fue resuelta por la sentencia de esta misma Sala, número 1.165/96, de 26 de octubre, dictada en el recurso 2.557/94, promovido por el aquí actor, impugnando la denegación de la expropiación total de la finca, pretensión rechazada en vía administrativa y confirmada en esta Jurisidiccional (obra copia de la sentencia en la documentación aportada con la demanda). En fecha 6 de febrero de 1.996 se procede a la ocupación de la finca, según acta extendida al efecto. Pasado el expediente a la fase de justiprecio se formula por la Administración hoja de aprecio en base a un informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don Lorenzo que procede a una descripción de los bienes afectados por la expropiación admitiendo que se excluyen de la misma el "vuelo de encinas y alcornoques y derecho de apostar", según los títulos de propiedad de la finca y las manifestaciones realizadas por la primera autoridad Municipal en el acta previa; declaración que se dice admite la propiedad. En dicha valoración se fija como justiprecio la cantidad de 18.616.115 pesetas, incluido el premio de afección. La propiedad presenta así mismo hoja de aprecio por duplicado en función de que se procediese a la expropiación total de la finca o sólo de la superficie afectada por la declaración, ambas suscritas por el Ingeniero Agrónomo Don Luis Pablo ; en el primer caso se fija el justiprecio en la cantidad de 182.659.658 pesetas, sin incluir el premio de afección y reclamando los intereses legales; en el segundo caso se valoran los bienes y derechos en la cantidad de 113.333.453 pesetas, con idénticas omisión de la afección e inclusión de intereses. Dada la contradicción existente y conforme a las exigencias establecidas en el artículo 245 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agraria, Texto Refundido aprobado por Decreto 118/1.973, de 12 de enero, se procede a la designación del tercer perito por el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz número 5, siendo designado el Ingeniero Agrónomo Don Gregorio que emite informe pericial en el que se concluye que el justo precio de la finca de autos, en la superficie declarada de interés social y excluyendo "cualquier tipo de aprovechamiento proviniente del...

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