STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1139
Número de Recurso698/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 770 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintitrés de Mayo de dos mil - Visto el recurso contencioso administrativo n° 698 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz resolviendo Expediente de Justiprecio n° 50/95, incoado por la Demarcación de carreteras del Estado en Extremadura. Autovía de Extremadura. Carretera N.V. de Madrid a Portugal por Badajoz, Tramo Miajadas (Sur) Mérida (Este). CUANTIA 79.282.623 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el. Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO. - Se somete a la consideración de la Sala por la entidad "Repsol, S.A. " la legalidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 25 de febrero de 1.997 (expediente 50/95), por el que se fijaba en 49.629.691 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la construcción de la Autovía de Extremadura, tramo Miajadas(Sur)-Mérida(Este), en término municipal de Guareña (Badajoz). Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y se fije el justiprecio de los bienes y derechos afectados en la cantidad de 128.912.314 pesetas. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa la ejecución de la obra pública antes mencionada, habiéndose declarado de necesaria ocupación una estación de servicio (finca número 34.a del Plano Parcelario) existente en la margen de la antigua Carretera Nacional V, propiedad entonces de Campsa, S.A., cuyos derechos fueron transferidos a la actora. Seguido el procedimiento por el trámite de urgencia, se extiende el acta previa a la ocupación en fecha 1 de mayo de 1.990, en la que se hace constar que se ocupaba una superficie de terreno de 1.680 metros cuadrados en los que se encontraba la estación de servicio; en fecha 1 de junio siguiente se procede a la ocupación de la finca, valorando en aquel momento la entonces propietaria de los bienes (Campsa) los efectos de la expropiación en la cantidad de 20.344.000 pesetas. Pasado el expediente, una vez la actora había sucedido en los bienes y derechos de Campsa, y descartada la...

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