STSJ Extremadura , 11 de Abril de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:827
Número de Recurso600/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 553 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de abril de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 600 de 1.997, promovido el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de los hermanos DOÑA Alicia , DOÑA Sara , DOÑA Luz y DON Claudio , herederos de Doña Gloria , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS, representado y defendido por el Letrado Don Enrique Gómez Gutiérrez, recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 25 de febrero de 1.997 (expediente 276/93), por el que se fijaba en 2.218.387 pesetas el justiprecio de los bienes expropiados por el Excmo.

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) para la construcción de instalaciones deportivas, recinto ferial e infraestructuras. Cuantía 2.218.387 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite en tiempo y forma, interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por los hermanos Claudio Luz Alicia Sara , en su condición de coherederos de Doña Gloria , la legalidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 25 de febrero de 1.997 (expediente 276/93), por el que se fijaba en 2.218.387 pesetas el justiprecio de los bienes expropiados por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) para la construcción de instalaciones deportivas, recinto ferial e infraestructuras; se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se fije el justiprecio de los bienes en la cantidad de 42.255.000 pesetas. A tales pretensiones se opone tanto el Sr. Abogado del Estado como el Ayuntamiento expropiante que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Las actuaciones administrativas de las que traen causa el acuerdo que se revisa se remontan al acuerdo del Pleno Municipal de 30 de septiembre de 1.991, por el que se inicia el procedimiento expropiatorio para la ejecución de la obra antes mencionada, declarándose los bienes y derechos afectados, entre los que se incluía una parcela propiedad de la causante de los recurrentes, la números 157 del plano parcelario, con una superficie de 14.085 metros cuadrados. En fecha 19 de junio de 1.992 se extiende el acta previa a la ocupación, pasándose a la fase justiprecio, comunicándose en fecha 18 de noviembre de 1.992, a la entonces expropiada por el Ayuntamiento que determine el valor de la finca a los efectos de su adquisición por mutuo acuerdo, presentándose escrito en su nombre estableciendo que el precio solicitado era el de 10.563.750 pesetas; cantidad rechazada por la Corporación que requiere la formalización de la hoja de aprecio, actuación que no se cumplimenta por la expropiada (el escrito presentado en su nombre de fecha de 15 de marzo de 1.993 reiterando el anterior, no se le dio ese carácter por los acuerdos municipales posteriores), fijando la Corporación el justiprecio de los...

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