STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:7176
Número de Recurso949/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiuno de Mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 949 de 1996, interpuesto por María Cristina , Alonso , Elsa , Margarita , Marí Jose , Marcelina y Jose Antonio , representado y asistido por el Letrado ALVARO JOSE SANTOS MARAVER, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Alvaro José Santos Maraver, en representación de María Cristina y seis hermanos más, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 19 de enero de 1996, registrándose el recurso con el número 949/1996 y de cuantía 3.011.760 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que revocando la resolución recurrida, Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de 26 de enero de 1996, correspondiente a la sesión de 19 de enero de 1996, se reconozca que el solar de la finca objeto de expropiación tiene un valor de 2.021.760 pesetas y mide una superficie de 36 metros cuadrados, y la construcción 1.080.000 pesetas más los intereses legales desde la fecha de la primer acta de ocupación previa el día 18 de marzo de 1991, teniendo los actores derecho a percibir tales conceptos como justiprecio por la expropiación de la finca de su propiedad número NUM000 del PEPRI " DIRECCION000 ", Unidad de Actuación UA-7, C/ DIRECCION001 , DIRECCION002 Y DIRECCION003 , todo ello con expresa condena en costas de la parte que se oponga a estas pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de fecha 19 de enero de 1996 que fijó el justiprecio de la expropiación de la finca de los recurrentes atendiendo a los siguientes conceptos valorativos Valor del suelo:

36m2x3´2 m2t/m2sx 10.000/m2 = 1.152.000ptas Valor de la construcción 72m2 x 15.000 ptas x 0´6 (coeficiente por inquilinos) = 648.000ptas 5% DE PREMIO DE AFECCIÓN = 90.000 TOTAL...

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