STSJ País Vasco , 2 de Abril de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1859
Número de Recurso3034/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3034/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 377 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dos de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3034/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan las siguientes resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya:

  1. Acuerdo de 18 de febrero de 1997 por el que se resolvió el expediente de justiprecio, promovido por el Ayuntamiento de Elorrio, referente a la finca identificada con el nº 6 en el Proyecto "Sistema General Viario de Prolongación de la Calle Ibarra", siendo titulares los recurrentes N/R 306/96, fijándose como justiprecio 904.480.-ptas.

  2. Acuerdo de 21 de octubre de 1997 por el que examinando y resolviendo el expediente de justiprecio promovido por el Ayuntamiento de Elorrio y referente a la finca identificada con el nº 13.A en el Proyecto, N.R. 313 A/96, fija un justiprecio de 20.583.-ptas teniendo en cuenta la corrección de errores en relación con el justiprecio inicialmente plasmado de 180.864.-ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes DON Luis Carlos , DOÑA Susana Y DOÑA María Antonieta , representados por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigidos por el Letrado SR.ANDA LAZPITA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Arenaza Artabe actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa quedando registrado dicho recurso con el número 3034/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya dictadas en fecha 18 de febrero de 1997 (nºs de registro 306/96 y 313/96 si se corresponden con los números de las parcelas)

dictadas en el expediente de justiprecio y referentes a las fincas identificadas con los números 3 y 13 del "Proyecto Sistema General Viario de Prolongación de la Calle Ibarra de Elorrio", y se proceda a la fijación del justiprecio de las mismas en la cantidad de 10.898.781.-ptas, (sin incluir otros perjuicios, intereses y premio de afección), con expresa imposición de costas as la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo declarando conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/03/01 se señaló el pasado día 27/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Carlos , Doña Susana y Doña María Antonieta interponen recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya:

  1. Acuerdo de 18 de febrero de 1997 por el que se resolvió el expediente de justiprecio, promovido por el Ayuntamiento de Elorrio, referente a la finca identificada con el nº 6 en el Proyecto "Sistema General Viario de Prolongación de la Calle Ibarra", siendo titulares los recurrentes N/R 306/96, fijándose como justiprecio 904.480.-ptas.

  2. Acuerdo de 21 de octubre de 1997 por el que examinando y resolviendo el expediente de justiprecio promovido por el Ayuntamiento de Elorrio y referente a la finca identificada con el nº 13.A en el Proyecto, N.R.313 A/96, fija un justiprecio de 20.583.-Atas, teniendo en cuenta la corrección de errores en relación con el justiprecio inicialmente plasmado de 180.864.-ptas.

El primer acuerdo recurrido justipreció 807.m2 de suelo considerado no urbanizable a 946 90.-ptas/m2, un total de 764.148.-Atas; en relación con el vuelo consistente en tres avellanos y un nogal se fijó en 40.000.-ptas y 40.207.-ptas por el 5% del premio de afección más 60.525.-Atas por indemnización por rápida ocupación.

Hemos de decir, que en relación con el suelo clasificado como no urbanizable se partió de 582.-ptas/m2, más un 50% por la situación, orografía, accesos y otras 7.390.-ptas/m2 por pérdida de beneficio que se dice se producía por la disminución o desaparición de la actividad empresarial y por ello la superficie productiva que en el momento de la expropiación estaba o era de aprovechamiento de pradera, lo que llevó al total de 94.690.-ptas.

En el segundo acuerdo se justipreciaron 11 657.m2 a razón de 1.455.-ptas/m2, lo que daba, como se plasmó tras la corrección de errores, 16.961.-ptas a lo que se incrementó en 8.481.- ptas por 5% de premio de afección y 2.774.-ptas por indemnización por rápida ocupación, dando un total de 20.583.-ptas.

En dicho acuerdo se va a partir asimismo de la clasificación de suelo no urbanizable a razón de 582.-ptas/m2 incrementándose en un 50% por la situación, orografía y accesos, dentro del concepto derivado de la pérdida de propiedad o posesión que implicaba una pérdida de renta así como 582.-ptas/m2 más, por la pérdida de beneficio que se dice producido por la disminución o desaparición de la actividad empresarial y por ello de la superficie productiva que en el momento de la expropiación estaba destinada a aprovechamiento de huerta, lo que alcanzaba él total recibido por m2 de 1.455.-ptas.

SEGUNDO

Esos son los acuerdos que se consideran recurridos en el presente recurso contencioso-administrativo, por más que la parte recurrente junto al escrito de interposición aportara junto al acuerdo de 18 de febrero que daba respuesta al justiprecio de la fina n°- 6 N/R 306/96, el referido a la finca nº 11 N/R 311/96, en el ámbito del mismo proyecto, lo que provocó que inicialmente por la Sala se reflejara e identificara el recurso como que su objeto era éste segundo acuerdo, y ello provocó asimismo que al requerirse a la administración el expediente y ser el expediente identificado, remitiese el referido a la finca n°- 11. Por ello, la parte recurrente traslada en su demanda que en el ámbito del Proyecto de Sistema General Viario de Prolongación de la C/Ibarra se incluían tres terrenos propiedad de la parte actores considerando que queda al margen de su planteamiento impugnatorio el que refería al suelo clasificado como urbano, esto es, el antes referido como el recaído en el ámbito de la finca n° 11, N/R 311/96, limitando el recurso respecto a la finca nº 6 y la nº 13;...

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