STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3337
Número de Recurso4764/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4764/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 674/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4764/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 21 de julio de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Basauri perteneciente a la finca identificada con el núm. NUM000 (50%), en el proyecto "Ronda de Uríbarri y Ramal de Bizkotxalde (Fases I y II)", N.R.:279/98.

Son partes en dicho recurso: Como recurrentes: - AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador SR. NUÑEZ IRUETA y dirigido por Letrado SR. ESTEBAN RODRÍGUEZ. - DON Ernesto , DON Jose María , DON Pedro Antonio , DOÑA Rosario y DOÑA Consuelo y DOÑA Sofía , representados y dirigidos por el Letrado SR. GOLDARACENA BERAZA. Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Nuñez Irueta actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Basauri, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 21 de julio de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación

Forzosa de Bizkaia por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Basauri perteneciente a la finca identificada con el núm. NUM000 (50%), en el proyecto "Ronda de Uríbarri y Ramal de Bizkotxalde (Fases I y II)", N.R.:279/98; quedando registrado dicho recurso con el número 4764/98, con cuntía de 5.185.864 pts. (31.167,67 euros).

El día 9 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado Letrado Sr. Goldaracena Beraza, en representación de Don Ernesto , Don Jose María , Don Pedro Antonio , Doña Rosario , Doña Consuelo y Doña Sofía , interpuso recurso contra el mismo Acuerdo, registrado con el número 4956/98, con una cuantía de 18.487.632.- pts. (111.112,91 euros).

Por Auto de fecha 21 de diciembre de 1999 la Sala acordó la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda del recurso 4764/98, el Ayuntamiento de Basauri, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: . Se estime el presente recurso. . Se anule por contrario al ordenamiento jurídico, dejándolo sin efecto ni valor alguno, el acto administrativo impugnado, que es el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 21.7.98. . Se declare en su lugar, que el justiprecio de la finca expropiada debe fijarse en la suma de 88.313`52.-euros (14.694.133.-ptas) para la edificación existente, 26.193`89.-euros (4.358.296.-ptas) para el suelo y el 5% sobre ambas cantidades como premio de afección.

En el escrito de demanda presentado por el Letrado Sr. Goldaracena, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

1.- Se estime el presente recurso contencioso-administrativo. 2.- Se anule por contrario al ordenamiento jurídico, dejándolo sin valor y efecto, el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 21.7.98. 3.- Se declare en su lugar que el justioprecio de la finca expropiada debe fijarse en las siguientes sumas: Suelo .................. 16.238.880.-ptas (97.597`63.-euros) Edificación ............

21.342.787.-ptas (128.272`73.-euros) Premio de afección 5% .. 1.879.083.-ptas (11.401`7.-euros)

39.460.750.-ptas (232.272`06.-euros)

4.- Se condene a la parte demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a adoptar cuantas resoluciones requiera su total cumplimiento y al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

Por el Letrado del Gobierno Vasco se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los recursos contencioso-administrativos y se declare la conformidad del acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/03/02 se señaló el pasado día 09/04/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha 11 de abril de 2002, por la Sala se suspendió el plazo para dictar sentencia, y advirtiendo a las partes que no se prejuzgaba el fallo definitivo, se les concedió un plazo común de diez días para que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran oportunas sobre la siguiente tesis: <>.

Evacuado el traslado conferido, la Sala señaló el día 18 de junio de 2002, para la votación y fallo del recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Basauri y por Doña Sofía y Don Jose María , Doña Consuelo Sofía , Doña Rosario , Don Ernesto y Don Pedro Antonio , recurren, como expropiante y beneficiario aquél y como expropiados los demás, el Acuerdo de 21 de julio de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Basauri perteneciente a la finca identificada con el núm. NUM000 (50%), en el proyecto "Ronda de Uríbarri y Ramal de Bizkotxalde (Fases I y II)", N.R.: 279/98.

El Acuerdo recurrido parte de considerar que la normativa aplicable era el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) aprobado por Real Decreto Legislativo (RDLeg.) 1/1.992, de 26 de junio, en relación con la STC de 20 de marzo de 1997, así como la Ley 8/1.990, de 5 de julio, en concordancia con las disposiciones relativas a valoraciones catastrales contenidas en la Norma Foral 9/1.989, del impuesto sobre bienes inmuebles, complementado con la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) y su Reglamento en cuanto a procedimiento y tramitación, precisando que se computaba a efectos de valoración la fecha de noviembre de 1997 en relación con el art. 36 LEF y su interpretación jurisprudencial.

Precisaba el Acuerdo del Jurado que el terreno afectado era de 1316`91.m2 destinado a Sistema General de Comunicaciones, con la clasificación de suelo no urbanizable según las NNSS de planeamiento, estando ante los inmuebles núms. NUM001 y NUM002 del BARRIO000 de 8`30.m x 31`50.m2, esto es, 261`45.m2 en planta inmuebles iguales y que constaban de 6 viviendas cada uno en total, 12 viviendas, con una superficie construida igual en ambos de 429` 60.m2 y por ello un total de 859`20.m2 construidos precisando que si seria el aprovechamiento materializado no procediendo cesión ni adición alguna por estar consolidado y tratarse de un edificio existente.

En relación con el suelo se fijó un justiprecio de 52.146`82.-euros (8.676.500.-ptas) aplicando el método del valor residual mediante la fórmula:

Vs= (0`71 x Vv) - Vc Siendo Vv valor en venta de viviendas de protección oficial referida al año 1997, de 561`41.-euros/m2 (93.410.-ptas/m2) por 1`736 (módulo ponderado), esto es, 954`39.- euros/m2 (158.797.-ptas/m2) y Vc el valor del coste total que lo fijó en 420`71.-euros/m2 (70.000.-ptas/m2) de lo que dejó las siguientes cantidades: Valor en venta: 859`20.m2 x 954` 39.-euros (158.797.-ptas/m2) = 820.311`70.-euros (136.488.382.-ptas) que se multiplicó por el coeficiente 0`8 para transformar en superficie útil resultando 656.008`96.-euros (109.150.706.-ptas) en relación con el valor de coste se multiplicaron los 420`71.- euros/m2 (70.000.-ptas/m2) por los 859`20.m2 construidos, resultando 361.472`12.-euros (60.144.000-ptas)

lo que trasladándolo a la fórmula antes referida para determinar el valor del suelo se concluyó en que estaríamos a 104.293`64.-euros (17.353.001.-ptas) y finalmente al encontrarnos con una participación de los titulares del 50% en los 52.146`82.-euros (8.676.500.-ptas) fijadas como valor del suelo.

El otro elemento que se justipreció fue la edificación en concreto, en 89.916`34.-euros (14.960.820.-ptas) señalando que se había tenido en cuenta la normativa al efecto y lo señalado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro para 1997 fijándose asímismo un valor de reposición de 420`71.-euros/m2 (70.000.-ptas/m2) para los 859`20.m2 construidos aplicándose coeficiente en base a la antigüedad de 67 años, esto es, el 0`796 precisando que los inmuebles nº NUM001 , con 5 viviendas ocupadas y 1 desocupada y el nº NUM002 deshabitado y en mala conservación tendrían los grados núms. 2 y 5 en la escala que establece el estado de conservación teniéndose por ello en cuenta los coeficientes 0`7 y 0`55 respectivamente concluyéndose por ello en relación con el porcentaje de participación de los titulares en los 89.916`34.-euros (14.960.820.-ptas) referidas.

El jurado fijó un justiprecio total de 149.166`31.-euros (24.819.186.-ptas) al sumar los 52.146`82.-euros (8.676.500.-ptas) del valor del suelo a los 89.916`34.-euros (14.960.820.-ptas) de las edificaciones más...

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