STSJ Extremadura , 30 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2170
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.661 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a treinta de Septiembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 46 de 2.000, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de DOÑA Beatriz , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 9 de noviembre de 1.999 (expediente 108/98), por el que se fijaba en 4.663.212 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de red viaria de ámbito local, acción puntual número 7 del Distrito II-III en la Barriada de San Roque del Plan General de Ordenación Urbana de la referida Ciudad. Cuantía 4.663.212 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala la Sra. Beatriz la legalidad de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 9 de noviembre de 1.999 (expediente 108/98), por el que se fijaba en 4.663.212 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de red viaria de ámbito local, acción puntual número 7 del Distrito II-III en la Barriada de San Roque del Plan General de Ordenación Urbana de la referida Ciudad; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije como justiprecio de los...

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