STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:144
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 698 de 2000, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; y como CODEMANDADO: LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, sobre Ampliación y Mejora de la crta. C- NUM000 de Toledo a Mérida por Guadalupe. Expediente NUM001 .

C U A N T I A : 10.979.957 pesetas. .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este recurso por la representación procesal de la Sra. Estíbaliz el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptado en sesión de 15 de febrero de 2.000 (expediente NUM001) por el que se fijaba en 19.009.854 pesetas (114.251,52 euros) los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura para la ejecución de las obras de ampliación y mejora de la carretera C- NUM000 , de Toledo a Mérida por Guadalupe, tramo: límite de la Provincia de Toledo a la Nacional V, término municipal de Zorita (Cáceres); se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se fije como justiprecio de los bienes afectados por las obras en la cantidad reclamada en vía administrativa. A tales pretensiones se oponen el Srs. Letrados del Estado y del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que consideran el acuerdo ajustado a derecho, suplicando su confirmación con al desestimación del recurso.

SEGUNDO

Conforme resulta de la mera referencia al acuerdo que se revisa, el objeto del debate se centra en determinar el...

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