STSJ Navarra 199, 10 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2006:199
Número de Recurso1167/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 102/2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña a diez de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1167/2003 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra adoptado en sesión de 9 de junio de 2003 por el que se fija el justiprecio en el expediente nº 88/02 incoado por Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el proyecto "mejora del puerto de Belate, tramo: Zozaia- Doneztebe/Santesteban"; siendo en ello partes:

como recurrente, DÑA. Marta , representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y dirigido por el Letrado/a D. FERNANDO ISASI ORTIZ DE BARRON; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2003, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de mi representada por la expropiación objeto de autos a la cantidad de, s.e.u.o., 248.864,55 más el precio de afección y los intereses legales desde el acta de ocupación con imposición de las costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 7 de mayo de 2.004, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 8, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La expropiación a que queda hecha referencia afectó a diversas fincas propiedad de la recurrente (BE-26, BE-29, BE-50, BE-60-LE, BE-27-LE, BE-27, BE-61-LE)

que en los extremos que aquí interesan por haber sido objeto de impugnación, fueron valoradas por el Jurado a razón de 4,21 por metro cuadrado de superficie, rechazándose la indemnización pedida por perjucios causados por la minoración superficial de una explotación de ganado vacuno y por lucro cesante por pérdida en la venta que dicha explotación venía generando.

Lo que en la demanda se pide es que dicha valoración sea sustituida por la contenida en el informe pericial que en su dia aportó y se acepten los conceptos rechazados.

SEGUNDO

Ha de admitirse de entrada que el método de valoración utilizado por el Jurado de Expropiación Forzosa es el correcto en cuanto que...

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