STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2002:11363
Número de Recurso1659/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1659/98 y acumulado 1802/98 Partes: INSTITUT CATALA DEL SOL Y Enrique C/ JURAT D´EXPROPIACIO DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº. 1317 Ilmos. Sres.: PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1659/98 y acumulado 1802/98, el primero interpuesto por INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistido por Letrado y el segundo interpuesto por D. Enrique , representado por el Procurador D. Joaquin Ruiz Bilbao y asistido por el Letrado D. Eduardo Peña Haitz, contra el JURAT E´EXPROPIACIO DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Los citados Procuradores, en nombre y representación de las partes actoras, interpusieron recursos contencioso administrativos contra la resolución de 26-5-98 recaída en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativo a la finca nº NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 de Polinya, folio NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell nº NUM005 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Sala declara acumulados los recursos contencioso-administrativos 1659/98 y 1802/98. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día once de octubre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Jurat d´Expropiació de Catalunya, de fecha 26 de mayo de 1998 por la que se fija el justiprecio de la finca propiedad del recurrente D. Enrique...

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