STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:12077
Número de Recurso183/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Ramos Cervantes A. del E. Proc. Sra. Arroyo Mogollón TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 183 de 1996 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 962 Presidente Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a trece de octubre de dos mil. Visto el recurso n° 183/96 interpuesto por doña Melisa , representada por la Procuradora Sra. Ramos Cervantes, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 15 de noviembre de 1995, confirmatorio en reposición del de 20 de septiembre anterior que fijó el justiprecio e las fincas números NUM000 y NUM001 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas, desarrollo de Nueva Zona Aeroportuaria, 1ª Fase A. Pista de Vuelo NUM002 NUM003 y CALLE000 , DIRECCION000 " del término múnicipal de Madrid-Barajas; habiendo sido parte la Administración General del estado, representada por su Abogacía, y codemandada la entidad Aeropuertos españoles y Navegación Aérea (ASNA), representada por la Procuradora doña Concepción Arroyo Morollón y defendida por la Letrada doña Concepción Jurado Martínez. La cuantía del recurso es de 96.012.800 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se establezca como valoración y justiprecio de los terrenos el de 129.248.000 pesetas a razón de 7.000 pesetas por metro cuadrado, incluido el 5 % de afección, más los intereses correspondientes. Las fincas expropiadas consisten en dos parcelas de terreno que miden en total 18644 m2 de suelo no urbanizable en el término municipal de Madrid-Barajas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las aportaciones documentales de las partes, y la pericial de la recurrente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Con fecha 10 de octubre pasado se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia. Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente impugna la mencionada resolución por la que se fijó el referido justiprecio a razón de 2000 pesetas por metro cuadrado, incluido el 5 % de afección, pese a su condición de suelo no urbanizable, en consideración de su entorno y precedentes valorativos. Los demandantes alegan que el Aeropuerto de Madrid-Barajas es un sistema general urbanístico reconocido como tal en el Plan General de Madrid de 1985; que el suelo para sistemas generales debe equipararse a los efectos de su valoración al suelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Septiembre de 2004
    • España
    • 20 Septiembre 2004
    ...Superior de Justicia en Madrid (Sala de lo contencioso-administrativa, sección cuarta), de 13 de octubre de 2.000, dictada en el recurso 183/1996, sentencia que anulamos, casamos, y dejamos sin valor ni efecto Por ello, en el citado recurso contencioso-administrativo dictamos sentencia sust......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR