STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:6203
Número de Recurso2629/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2629/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1335/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Noviembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2629/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Jurado de Expropiaciòn Forzosa de Vizcaya de fecha 18 de diciembre de 1997 que fijaba el justiprecio de la finca identificada con el num. NUM000 en el Proyecto de Trazado del Sector N de Erandio, en la cantidad total de 2.497.757.-ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Fátima y DOÑA Luisa , representadas y dirigidas por la Letrada SRA.VILLAMARIN GARCIA.

Como demandadas:

- ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

- DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.MUNIATEGUI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada SRA.VILLAMARIN GARCIA actuando en nombre y representación de las recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Jurado de Expropiaciòn Forzosa de Vizcaya de fecha 18 de diciembre de 1997 que fijaba el justiprecio de la finca identificada con el num. NUM000 en el Proyecto de Trazado del Sector N de Erandio, en la cantidad total de 2.497.757.- ptas; quedando registrado dicho recurso con el número 2629/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso,se declre nulo el acuerdo del Jurado Territoriral de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 18.12.97 recaida en el expediente 374/97; y en su lugar se declare que el justiprecio del 50% o mitad indivisade la finca expropiada, nº NUM000 del expediente, ha de fijarse en la cantidad de 27.929.886.-ptas, incluido el premio de afección, condenándose a la administración a abonar a esta parte el importe de dicho justiprecio, y los intereses legales devengados por el mismo, de acuerdo con el art. 57 de la L.E.F. hasta el momento de su completo pago. Todo ello con imposición de costas a las demandadas.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno vasco, se interesa el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados.

Por su parte, la Procuradora Sra.Perea de la Tajada, interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

Mediante Providencia de 3 de octubre de 2001, se acordó, previa deliberación de la Sala como diligencia para mejor proveer y, con suspensión del plazo para dictar sentencia, la unión de testimonio de las siguientes sentencias dictadas por esta misma Sala, debiendo especificarse si las mismas son ó no firmes: 1.- STSJPV de 29 de junio de 2001 - recurso contencioso administrativo nº 2094/97; 2.- STSJPV de 28 de mayo de 2001 - recurso contencioso administrativo nº 2082/97; 3.- STSJPV de 9 de marzo de 2001 -recurso contencioso administrativo nº 3816/96; 4.- STSJPV de 28 de marzo de 2001 -recurso contencioso administrativo nº 3874/96.

Una vez unidas a los autos, se dió traslado a todas las partes personadas por término de CINCO DIAS a fin de que hicieran las alegaciones oportunas respecto de la incidencia que en el presente recurso contencioso administrativo pueden tener los distintos pronunciamientos dictados en las sentencias cuyo testimonio se incorpora a los autos.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 1997 se dictó Acuerdo por el Jurado de Expropiaciòn Forzosa de Vizcaya fijando el justiprecio de la finca identificada con el num. NUM000 en el Proyecto de Trazado del Sector N de Erandio, en la cantidad total de 2.497.757.-ptas.

Se valoraron 1.227,50 m2 como suelo no urbanizable, a razón de 786 pts/m2; y 255 m2 como suelo apto para urbanizar, a razón de 4.642.-pts/m2.

La representación de la Sra. Fátima , copropietaria de la finca expropiada, discrepa del Acuerdo e interesa que se declare que el justiprecio de su mitad indivisa es de 27.929.886.- ptas. (incluido el premio de afección), porque según sostiene se debieron valorar 2.965 m2 como suelo urbanizable a razón de 21.108,93 pts/m2, considerando el valor de los sectores del entorno (suelo industrial y de uso comercial).

En todo caso se alega que operaría como mínimo el de 5.702 pts/m2 contemplado en la certificación municipal que señala el índice de precios afectos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos.

Por el Gobierno Vasco se mantiene la corrección del justiprecio fijado, indicando que el Acuerdo se remitió a la clasificación del suelo según las NNSS de Erandio, que clasifican 1227,50 m2 como suelo no urbanizable y 255 m2 como suelo urbanizable.

La Diputación Foral asume, asimismo, la posición del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Debemos indicar que ante esta misma Sala se siguió recurso contencioso administrativo num. 2094/97 por la Sra. Fátima contra el D. 78/97 de 8 de abril del Gobierno Vasco que declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de accesos al sector N de Erandio y contra la Orden Foral 3256/97 de 9 de abril del Departamento de Obras Públicas de la Diputación de Vizcaya que señala fechas para el levantamiento de las actas previas de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del mencionado proyecto.

La STSJPV de 29.6.2001 declaró la disconformidad a derecho del D. 78/97 y de la OF 3256/97; se interpuso recurso contencioso administrativo que se registró con el num. 3816/96 contra la OF 353/96 de 7 de junio de la Diputación foral por la que se aprobó definitivamente la Modifcación de las NNSS rselativas al sector N del Municipio de Erandio. La STSJPV de 9.3.2001 fue estimatoria del recurso y declaró disconforme a derecho esta modificación en cuanto califica de sistema general el vial que partiendo de la rotonda sobre el río Asua bajo el puente Kukularra da acceso al Sector N-2, declarando que dicho local tiene la naturaleza de sistema local, con las consecuencias legales inherentes a dicha calificación jurídica; se siguió recurso contencioso administrativo num. 2082/97 conta el D. 78/97 dictándose sentencia de 28.5.2001 estimatoria del recurso y recurso num. 3874/96 frente a la OF 353/96 de 7 de junio, dictándose sentencia igualmente estimatoria. Estos dos últimos recursos se interpusieron por Consuelo y Inmaculada .

Estas sentencias no son firmes, estando pendientes de recurso de casación.

Por la Sala se acordó oir a las partes sobre la incidencia que estos pronunciamientos pueden tener en el presente recurso. La recurrente, que ya había expuesto su posición en el escrito de conclusiones (f. 93 y ss), acude a la...

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