STSJ Navarra , 22 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:1354
Número de Recurso1242/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1009/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001242/2002, promovido contra contra el Acuerdo adoptado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra en fecha 19 de Junio de 2.002, que determina el justiprecio de unos terrenos, copropiedad de los recurrentes, sitos en Tudela y destinados a sistema general; y, ampliado a la resolución del mismo Jurado de 18 de Diciembre de 2.002, que modifica el anterior,, siendo en ello partes: como recurrente D. Héctor , Dª. Ariadna y D. Narciso , representado todos ellos por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, y dirigidos por el Letrado D. VICTOR J. GUELBENZU MORTE; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO; y como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL, y dirigido por el Letrado SR. SÁNCHEZ ONGAY; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 20 de Octubre de 2.004.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito se discute, esencialmente, el justiprecio asignado a los terrenos de los actores, si bien se plantean previamente dos cuestiones de orden procedimental. Así:

Se achaca en primer lugar irregularidad seguida por el Jurado de expropiación en cuanto, solicitada en su día por los actores la expropiación de los terrenos litigiosos "dictó una resolución inhibitoria por estimar que no había verdadera expropiación" cuando en realidad resolvió después determinando el justo precio pero sin mencionar el recurso de reposición ejercitado frente a la inhibición.

Esta cuestión no merece mayor trato toda vez que, el Jurado entendió inicialmente que faltaban o no se daban los elementos procedímentales esenciales para considerar que podría abrirse la vía expropiatoria, mientras que después entendió que si existían tales elementos y procedió a abrir la vía del Justiprecio.

La segunda cuestión hace referencia a "reposición sobre reposición" (en palabras de la parte actora)

lo que en puridad técnica terminológica sería "súplica sobre súplica" lo cual es inviable con arreglo a la Ley Jurisdiccional (Artículos 79 y 80).

Sin embargo, nada de ello ha ocurrido aquí, ya que una cosa es el recurso de reposición que en su día ejercitó la parte actora, y otra muy distinta la petición de corrección de errores materiales que puede ser pedida en cualquier momento. Aunque nada impedía que si la parte actora había ejercitado un recurso de reposición frente a una determinada materia, la Administración ejercitara otro recurso no ya contra la resolución desestimatoria de aquel, sino un recurso independiente, ya frente a la misma...

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