STSJ Asturias , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:5214
Número de Recurso569/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100289 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /1999 ACUMULADO CON EL 569/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYUNTAMIENTO LAVIANA, Juan Pedro Procurador/a Sr/a. ELENA CIMENTADA PUENTE, CECILIA ALVAREZ ALONSO Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 747 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 409 de 1999 acumulado al 569 del mismo año, interpuesto, el primero de los recursos, por Juan Pedro , representado por la Procuradora Doña Cecilia Álvarez Alonso y dirigido por el Letrado Don Miguel Ángel de Diego Díaz, e interpuesto el segundo de los recursos por el Ayuntamiento de Laviana, representado por la Procuradora Doña Elena Cimentada Puente y dirigido por el Letrado Don Antonio Vilaboa García, ambos recurso contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, efectuando las declaraciones solicitadas en el cuerpo de la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso contencioso administrativo, declare no ajustado a Derecho el acuerdo que se impugna, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, decretando que el justiprecio ha de ser el señalado por esta parte, es decir, 55.432.717 ptas, salvo error de cálculo, más el 5% por premio de afección e intereses legales. A medio de otrosí

Solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Por Auto de doce de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos acumulados bajo los números 409- 569/99, por las representaciones procesales de Don Jose Carlos y tras su fallecimiento Don Juan Pedro , y el Ayuntamiento de Laviana, respectivamente, Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha veinticinco de marzo de 1999 y número 226/99, que estableció el justiprecio de la FINCA000 , expropiada por el Ayuntamiento de Laviana, con motivo de la obra pública: Expropiación de FINCA000 , mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 74.483.821 ptas más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la parte recurrente expropiada su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, que el Jurado ha cometido error, que resulta justificada la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , que los terrenos no tienen aprovechamiento urbanístico alguno, dada su calificación de zona verde, que el Arquitecto municipal en su informe de uno de octubre de 1992 señalaba una edificabilidad media de 1,82 m2/m2, que el Jurado aplicó el aprovechamiento de 1,4 m2/m2, sin prueba alguna, y que el Arquitecto municipal y el Jurado han llegado a unos valores finales prácticamente idénticos al que dicha recurrente solicitaba y que la única discrepancia es la deducción del concepto de gastos de urbanización, que no procede computar y que por vinculación a su propia hoja de aprecio, el valor unitario de la finca lo reduce a...

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