STSJ Canarias , 19 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:195
Número de Recurso2751/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 120/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero del año 2.001.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2751/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Ildefonso , representado por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz, asistida del Letrado don José

Gerardo Ruiz Megías, y como administración demandada el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendida por la Letrada doña Natividad León León, versando el recurso sobre expropiación forzosa, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 28 de julio de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana acordó iniciar expediente de expropiación forzosa de una parcela del actor, para la ejecución del proyecto de construcción de un aparcamiento público en el casco de la villa.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de enero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El instituto expropiatorio en cuanto supone -art. 1 LEF- la privación singular de la propiedad privada, o derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, exige la plena justificación -art. 33 CE- de la utilidad pública concurrente en cada supuesto de expropiación, justificación extensible no sólo a la finalidad de la "causa expropiandi" sino también a la concreción específica de los bienes expropiados que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, reconocido constitucionalmente en el tít. I CE como uno de los derechos básicos de los ciudadanos, y de ahí el imprescindible control jurisdiccional de la posible extralimitación de la Administración en el señalamiento de los bienes expropiables contenido en el acuerdo de la necesidad de ocupación, porque el ordenamiento jurídico -STS 30 marzo 1990- no otorga a la Administración un pleno poder para expropiar sino una potestad limitada en cuanto a su ejecución, limitación que deriva en primer lugar de la naturaleza misma de las potestades administrativas que deben ejercitarse en función del interés público que no es el interés propio del aparato administrativo, sino el interés de la comunidad y en segundo lugar, de los conceptos inequívocos reglados que utiliza la Ley de expropiación forzosa, art. 15 -necesidad concreta, bienes estrictamente indispensables- a los que debe acomodarse la Administración, al igual que el fin que justifica dicho ejercicio.

SEGUNDO

La formulación de la expropiación contenida en el art. 33 CE, presupone que la finalidad de la privación o restricción de la propiedad privada, concretada en la subordinación...

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