STSJ Canarias , 14 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:599
Número de Recurso2818/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 575/2001 ILMOS SRES D. Jesús Suárez Tejera Presidente Dña Cristina Páez Martínez Virel D. Manuel López Miguel Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 2818/96 en el que interviene como demandante D. Pedro Francisco y Dña Nieves representado por el Letrado Susana Aurora Tapia Ramiro y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado y asistido por el Abogado del Estado y corno coadyuvante Gestión Urbanística de las Palmas S.A. representado por el Procurador D. Manuel León Corujo, versando sobre Acuerdo del Jurado que fija el Justiprecio de finca siendo de 11.036.176 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jurado Provincial de Expropicación Forzosa de las Palmas de 4 de junio de 1996 se fija el justiprecio de finca n° NUM000 para el desarrollo del Plan Parcial de Tamaraceite.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que revoque el Acuerdo del Jurado, se fije el justiprecio final del suelo solicitado en la correspondiente hoja de aprecio.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando una sentencia que desestime el recurso .CUARTO.- La coadyuvante interesó se declare la inadmisibilidad del recurso en lo referente a 11/17 avas partes de la finca por falta de legitimación, inadmisibilidad en lo referente al estanque y al muro y se desestime el recurso en cuanto al justiprecio. Aparecen observadas las formalidades de tramitación

Siendo ponente la lima Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la inadmisibilidad del recurso las objeciones realizadas deben desestimarse por cuanto el hecho de que se reclame mayor superficie en los bienes expropiados no implica que no se esté legitimado para interponer el recurso, puesto que ello únicamente será relevante en la que resulte acreditada en el procedimiento.

Como ha dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de mayo de 1999 "El problema se plantea al haber sido los arts. 59, 60 y 61 del citado Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92 anulados por la tantas veces citada Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, lo que ha generado un vacío en el sistema configurado por éste, que nos obliga a colmarlo Acudiendo necesariamente a las normas del Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril y, por consiguiente a las del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto, que las desarrollan en cuanto regulan el cálculo del valor urbanístico, ya que al haberse anulado también por el Tribunal Constitucional en la expresada Sentencia la disposición derogatoria única 1 en lo relativo al Real Decreto 1346/76, de 9 de abril por el que se aprobó el texto Refundido de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR